Clubes privados bajo la Ley para Personas con Discapacidades

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El propósito de este documento es explicar cuándo y cómo se aplica la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) a los clubes de membresía privados.

Una definición general de clubes privados

Los clubes de membresía privados son organizaciones que generalmente tienen algunas pautas significativas para la membresía, con operaciones a menudo controladas por la membresía y cuyas instalaciones y actividades solo están abiertas para los miembros y sus invitados. Los clubes privados a menudo se forman con fines sociales o recreativos, para promover causas comunes o para asociarse con otras personas que comparten puntos de vista o valores similares.

Un club privado tiene el derecho de "asociación expresiva", protegido por la Primera Enmienda a la Constitución, lo que significa que el club puede excluir a personas que no representan sus puntos de vista o principios expresados. Esto permite que un club privado mantenga un mensaje coherente y consistente tanto para sus miembros como para el público.

Título III de la ADA: Instalaciones públicas

¿Qué cubre el Título III de la ADA?

El Título III cubre negocios privados que poseen, arriendan, arriendan a u operan cualquiera de doce tipos de “lugares de alojamiento público”. Los ejemplos incluyen hoteles, restaurantes, teatros, centros comerciales, bancos, museos, zoológicos, centros de cuidado diurno, escuelas privadas y spas de salud. El Título III también cubre negocios privados que ofrecen clases o pruebas relacionadas con solicitudes, licencias, certificaciones o credenciales para educación secundaria o postsecundaria, profesionales u oficios. Los ejemplos incluyen las pruebas de GED, SAT, GRE, LSAT y MCAT, así como clases diseñadas para preparar a los estudiantes para tomar estos exámenes.

El Título III aborda la discriminación basada en la discapacidad, lo que incluye garantizar el acceso a bienes y servicios, hacer modificaciones razonables a las políticas y comunicarse de manera efectiva con personas con discapacidades de la visión, audición o el habla.

¿Qué se considera un club privado bajo el Título III?

Los tribunales, al decidir si una organización es verdaderamente un club privado, han considerado factores como:

  • El grado en que los miembros controlan las operaciones del club
  • La selectividad del proceso de membresía
  • Si se cobran cuotas de membresía sustanciales
  • Si la organización es operada sin fines de lucro
  • En qué medida las instalaciones están abiertas al público
  • Hasta qué punto el club recibe financiamiento público
  • Si el club fue creado específicamente para evitar el cumplimiento de leyes de derechos civiles

¿Los clubes privados están regidos por el Título III?

No. Los clubes de membresía privados no tienen que cumplir con las regulaciones de la ADA, excepto cuando abren sus instalaciones al público en general.

¿Cuándo está regido un club privado bajo el Título III?

Muchas organizaciones que cumplen con los criterios de un club privado de membresía pueden realizar eventos que están abiertos al público en general. Los clubes pueden realizar dichos eventos para promover sus puntos de vista, recaudar fondos para una causa benéfica o reclutar posibles miembros. Un club puede perder su exención de forma temporal; por ejemplo, si una organización realiza una recaudación de fondos caritativa, abre sus instalaciones y vende alimentos y bebidas al público en general una noche cada cinco años, solo puede estar sujeta al Título III para los fines de ese evento específico.

Sin embargo, la naturaleza y la frecuencia de tales actividades pueden afectar el estado de la organización como un club privado. El Departamento de Justicia proporciona este ejemplo: si una fraternidad organiza un evento por año que está abierto al público, una rampa temporal puede ser suficiente para hacer que el área sea accesible. Pero, si la fraternidad realiza varios de estos eventos durante el transcurso de un año, puede ser obligada a construir una rampa permanente.

¿Las fraternidades y sororidades están exentas del Título III?

Las fraternidades y sororidades, pertenecientes u operadas por una escuela postsecundaria privada que está cubierta por el Título III, estarían regidas porque serían consideradas parte de la escuela. De manera similar, las fraternidades y sororidades pertenecientes u operadas por una institución pública (una escuela gubernamental estatal o local como una universidad estatal o una universidad comunitaria) estarían cubiertas por el Título II de la ADA, que se ocupa de las instituciones gubernamentales locales y estatales.

Sin embargo, si una fraternidad o sororidad es independiente:

  • Está exenta del Título III si no realiza ninguna de las actividades cubiertas por el Título III.
  • Incluso si la organización realiza una actividad que normalmente estaría cubierta por el Título III, está exenta si cumple con los criterios de un club de membresía privado. Por ejemplo, si una sororidad de mujeres opera una cafetería en sus instalaciones, pero la cafetería solo está abierta a los miembros y la sororidad de mujeres cumple con los otros criterios de un club privado, tanto la cafetería como la sororidad de mujeres en su totalidad están exentas. Por otro lado, si la cafetería está abierta al público en general, está cubierta por el Título III, mientras que otras instalaciones y actividades de la sororidad pueden permanecer exentas.

¿Qué pasa si un club privado alquila espacio a una instalación pública?

El club privado perdería su exención, pero solo en relación con el lugar de alojamiento público. Por ejemplo, si el club alquila espacio a un centro de cuidado diurno privado que está abierto al público en general, el club estará cubierto por el Título III como propietario del centro de cuidado diurno. Las obligaciones del club pueden incluir cosas como mejorar el acceso estructural en los espacios existentes utilizados por el centro de cuidado diurno.

¿Qué indica un nombre?

Es importante tener en cuenta que los nombres de las organizaciones o instalaciones no indican necesariamente su estado como clubes de membresía privados. Muchas empresas tienen la palabra "club" en sus nombres, pero no son del todo privadas. Es posible que se requiera membresía para usar las instalaciones o servicios, pero unirse puede implicar pagar una tarifa mínima, con poco o ningún otro criterio de selección o limitaciones. La membresía es realmente abierta al público en general. Hay muchos gimnasios, campos de golf, restaurantes, tiendas y otros negocios que se denominan "clubes", pero no son el tipo de clubes de membresía verdaderamente privados que están exentos de la ADA.

Título I de la ADA: Empleo

El Título I de la ADA aborda la discriminación contra los solicitantes de empleo calificados y los empleados con discapacidades.

¿Qué se considera un club privado bajo el Título I?

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de los EE.UU. regula el Título I de la ADA, y define un club de membresía privado como una organización sin fines de lucro, que no es una organización laboral (comúnmente llamada un sindicato), que cumple con ciertos criterios. Al determinar si una organización es verdaderamente privada y si tiene condiciones significativas de membresía limitada, la EEOC considera factores tales como:

  • Cómo o en qué medida el club es controlado o es propiedad de los miembro
  • La medida en que las instalaciones y servicios se limitan a los miembros y sus invitados
  • Si o cómo la organización solicita miembros o promueve el uso de sus instalaciones o servicios por parte del público en general
  • El tamaño de la membresía y si hay límites en el tamaño de la membresía
  • Requisitos de elegibilidad de membresía

La EEOC proporciona los siguientes ejemplos para mostrar cómo se aplican los factores.

  • El Club de Golf A fue fundado para promover la popularidad del golf como actividad recreativa. Cuenta con 200 miembros, que proporcionan todos los ingresos operativos, y opera como una entidad sin fines de lucro. Los miembros del Club de Golf A pueden utilizar gratuitamente las instalaciones de la organización, incluido el campo de golf, el spa, las salas de reuniones y la cafetería. Los que no son miembros solo pueden utilizar las instalaciones a solicitud y en presencia de un miembro. Los solicitantes de membresía en el Club de Golf A deben tener al menos 25 años de edad, tener un título universitario y conocer al menos cinco miembros actuales. Los solicitantes deben ser nominados por un miembro actual, quien debe explicar la razón por la cual el solicitante debe ser admitido para ser miembro. La mayoría, pero no todos los solicitantes han sido admitidos. El Club de Golf A califica como club de membresía privado y está exento del título I de la ADA.
  • El Club de Golf B fue fundado con el mismo propósito y opera su club de la misma manera. Los miembros del Club de Golf B también tienen acceso gratuito a las instalaciones de la organización, pero los que no son miembros pueden usar las instalaciones simplemente pagando una tarifa. La única limitación de membresía es que los solicitantes del Club de Golf B solo necesitan conocer un miembro actual. El club ha admitido a todos los solicitantes de membresía. El Club de Golf B no ha establecido que sea privado, ni que tenga condiciones significativas de membresía limitada; por lo tanto, no es un club de membresía privado.

¿Están los clubes privados regidos por los requisitos de empleo del Título I de la ADA?

Los clubes privados están exentos del Título I de la ADA, como el Club de Golf A de los ejemplos anteriores. Las organizaciones como el Club de Golf B, que no cumplen con los criterios de exención, estarían cubiertas por el Título I siempre y cuando tengan al menos 15 empleados.

¿Los sindicatos de trabajadores son considerados clubes privados?

No, los sindicatos generalmente están regidos por el Título I si tienen al menos 15 miembros o si operan en una sala de contratación que busca empleados para un empleador cubierto.

Otras leyes

Financiamiento federal y Ley de Rehabilitación

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación se aplica a cualquier agencia, organización o negocio que reciba fondos federales. Las disposiciones de la Sección 504 son esencialmente las mismas que las de la ADA, por lo que los beneficiarios de fondos federales, incluso si están exentos de la ADA, están sujetos a la gama completa de requisitos que abordan la discriminación basada en la discapacidad. Dichas organizaciones deben garantizar el acceso a bienes y servicios, realizar modificaciones razonables de las políticas y comunicarse de manera efectiva con personas con discapacidades visuales, auditivas o del habla.

Acceso a instalaciones y códigos de construcción

Los códigos de construcción estatales y locales generalmente se aplican a todos los tipos de edificios, incluidos muchos tipos no cubiertos por la ADA. Los códigos de construcción suelen incluir requisitos de accesibilidad, que a menudo son similares a los que se encuentran en las Normas de la ADA para Diseño Accesible, pero no son necesariamente exactamente iguales. Algunos códigos de construcción estatales o locales tienen requisitos de accesibilidad que son mayores o más específicos que los que se encuentran en la ADA.

La aplicación de códigos de construcción comúnmente se activa por nuevas construcciones y ciertos tipos de alteraciones. Algunos requisitos del código pueden ser activados por otras actividades, como cambiar el uso de un edificio de un tipo a otro (por ejemplo, convertir una antigua fábrica en un espacio de reunión de un club de membresía privado).

Es importante para los encargados de la construcción, modificaciones o administración de las instalaciones que verifiquen todos los requisitos que puedan aplicarse a sus actividades, incluidos los códigos estatales y locales, los requisitos de licencias u otras leyes federales. Cuando las leyes o los códigos se superponen, se deben aplicar las disposiciones más estrictas, aquellas que son las más estrictas o que requieren el mayor nivel de acceso.

El contenido fue desarrollado por el Red Nacional de la ADA y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA.


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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones número 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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