Proveedores de servicios y la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

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¿Por qué los proveedores de servicios deberían aprender más sobre la ADA?

Muchos proveedores de servicios y otros profesionales no conocen la ADA ni los derechos de las personas con discapacidades, incluidos los derechos que les otorga la ADA. Los proveedores de servicios y los profesionales que tienen discapacidades tienen derechos, y los proveedores de servicios y los profesionales que trabajan con personas con discapacidades tienen responsabilidades. Cuando los proveedores de servicios y los profesionales están informados sobre la ADA, pueden brindar un mejor apoyo a las personas con discapacidades y compartir información con sus colegas. Los proveedores de servicios y los profesionales informados son clave para mejorar el acceso a la información.

¿Qué es la ADA?

La ADA es una ley clave de derechos civiles aprobada en 1990 que prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en todas las áreas de la vida comunitaria, incluidos los servicios médicos, el empleo, la educación y más.

¿Cuál es la definición de discapacidad según la ADA?

La ADA define a una persona con una discapacidad como alguien que:

  • Tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, o
  • Tiene antecedentes o registro de un impedimento (como cáncer que está en remisión), o
  • Es considerado como alguien que tiene dicho impedimento por otras personas incluso si la persona en realidad no tiene una discapacidad (como una persona que tiene cicatrices de una quemadura grave que no limita ninguna actividad importante de la vida).

¿Cuáles son mis derechos y responsabilidades según la ADA?

Para profesionales y proveedores de servicios con discapacidades:

Como empleado con una discapacidad, usted está cubierto por la ADA. El Título I protege los derechos de las personas calificadas con discapacidades. La ADA prohíbe la discriminación en todos los aspectos de las prácticas laborales, incluida la contratación, el despido, el pago, la capacitación, los ascensos y más. Los proveedores de servicios y los profesionales con discapacidades están cubiertos por el Título I de la ADA y tienen derecho a solicitar acomodaciones razonables en el lugar de trabajo.

Una acomodación razonable es cualquier cambio o ajuste en un trabajo o entorno laboral que genere igualdad de acceso para un empleado con una discapacidad. Por ejemplo, una acomodación razonable puede incluir la modificación del horario de trabajo de un empleado, proporcionar formatos alternativos de comunicación o ajustar políticas como una política de “no mascotas” para permitir animales de servicio. El proceso de determinación de acomodaciones razonables es informal y debe ser una conversación interactiva y dinámica entre el empleado y el empleador. La conversación generalmente la inicia la persona con una discapacidad.

Para proveedores de servicios y profesionales que trabajan con personas con discapacidades:

Los hospitales, clínicas, escuelas e instituciones u organizaciones públicas operadas por gobiernos estatales y locales están cubiertos por el Título II de la ADA como programas de entidades públicas. Los consultorios privados, las empresas y las escuelas están cubiertos por el Título III de la ADA como lugares de acceso público. Algunos ejemplos de responsabilidades que tienen los proveedores de servicios bajo el Título II y el Título II de la ADA son:

  • Permitir modificaciones razonables de políticas y procedimientos.
  • Garantizar una comunicación eficaz.
  • Proporcionar instalaciones accesibles

¿Dónde puedo aprender más?

Póngase en contacto con nosotros gratis en el 1-800-949-4232 o visite adata.org

Otros recursos

Cita sugerida: Horowitz, E., Garcia-Torres, M., Gonzalez, O., Parker Harris, S., Gould, R., Porter, M., and Harniss, M. (2024). Service Providers and the Americans with Disabilities Act (ADA). Chicago, IL and Seattle, WA. ADA National Network Knowledge Translation Center.

El contenido se desarrolló a través del proyecto de alcance en español de ADANN y se basa en el consenso profesional de los expertos de ADA y la Red Nacional de la ADA.

El contenido de este producto fue desarrollado por subvenciones del Instituto Nacional de Investigación sobre Discapacidad, Vida Independiente y Rehabilitación (Números de subvenciones de NIDILRR 90DPAD0004, 90DPAD0011, 90DPAD0003, 90DPAD0008, 90DPAD0005, 90DPAD0012, 90DPAD0010, 90DPAD0007, 90DPAD0014, 90DPAD0006 y 90DPAD0002). NIDILRR es un Centro de la Administración para la Vida en Comunidad (ACL, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de este producto no necesariamente representa la política de NIDILRR, ACL ni de HHS, y no se debe asumir que cuenta con el respaldo del Gobierno Federal.