Leyes sobre los derechos por discapacidad en educación pública primaria y secundaria: ¿cómo se relacionan?

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Los padres y cuidadores de niños con discapacidades a menudo están confundidos acerca de qué leyes protegen a sus hijos de la discriminación y brindan acceso a servicios educativos y servicios relacionados en las escuelas públicas del K-12. 

Hay tres leyes principales que tratan los derechos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas:

  • La Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés)
  • Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
  •  Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)

Estas tres leyes fueron escritas y aprobadas en diferentes momentos de la historia de los Estados Unidos. La Sección 504 se aprobó por primera vez en 1973, IDEA en 1975 y la ADA en 1990. Debido a que no forman parte de un gran plan global, puede ser confuso diferenciar cuándo y cómo se aplican a los estudiantes con discapacidades. En esta hoja informativa, describimos cómo difieren estas leyes, para que los padres puedan entender la base legal de los derechos civiles y educativos de sus hijos y puedan abogar por ellos en las escuelas públicas. Este documento es un punto de partida para que las familias entiendan las diversas leyes que los afectan y cómo se relacionan entre sí.

¿Qué cubren estas leyes?

Cada una de estas leyes trata diferentes partes del panorama educativo de estudiantes con discapacidades.

La ADA es una ley amplia que brinda protección de los derechos civiles a todas las personas con discapacidades en los Estados Unidos en muchos aspectos diferentes de la vida. El Título II de la ADA prohíbe la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales, que incluye las escuelas públicas.

La Sección 504 es más limitada, la misma brinda protección de derechos civiles para todas las personas con discapacidades en programas que reciben fondos federales, que incluyen la mayoría de las escuelas públicas. Tanto la ADA como la Sección 504 son leyes de no discriminación que no proporcionan financiamiento a la entidad cubierta.

Finalmente, IDEA no es una ley antidiscriminatoria; es un estatuto que exige educación pública gratuita adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) en el ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés) para estudiantes con discapacidades elegibles bajo IDEA. Tenga en cuenta que Educación Pública Gratuita Adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) y ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés) son términos legales definidos en IDEAIDEA proporciona fondos federales a las escuelas para apoyar a los estudiantes elegibles para IDEA.

¿Cómo se relacionan estas leyes?

Parte de la razón por la cual es confuso diferenciar entre estas leyes es porque se superponen en su cobertura, sus definiciones de discapacidad, su elegibilidad y sus requisitos de planificación. Estas leyes también se superponen en los tipos de servicios, modificaciones y adaptaciones que admiten.

Cobertura

Quién está cubierto, y por lo tanto protegido, según estas leyes difiere según el entorno, la fuente de financiamiento y la edad de la persona. La tabla 1 muestra cómo las leyes difieren en términos de cobertura.

Tabla 1. Cobertura

ADA

504

IDEA

Cubre a todas las personas con discapacidades según se define (ver más abajo) en una amplia gama de entornos (públicos, privados).

Cubre a todas las personas con discapacidades según se define (ver más abajo): incluye entornos de educación preescolar, primaria, secundaria y postsecundaria, así como servicios de empleo, salud, bienestar y servicios sociales que reciben fondos federales.

Cubre a ciertos niños con discapacidades desde el nacimiento hasta los 21 años de edad o la graduación. Esto incluye los servicios de intervención temprana que los niños pueden recibir antes de alcanzar la edad escolar.

Definición de discapacidad

Las leyes también difieren ligeramente en cómo definen discapacidad. La ADA y la Sección 504 tienen la misma definición amplia. IDEA tiene una definición diferente, más limitada. La Tabla 2 muestra cómo las leyes difieren en términos de definición de discapacidad.

Tabla 2. Definiciones de discapacidad

ADA

504

IDEA

Una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, una persona que tiene un historial o expediente de dicho impedimento o una persona a la que otras personas consideran que tiene dicho impedimento.

Igual que la ADA.

Un niño con discapacidades específicas que, por dicha razón, necesita instrucción y servicios relacionados especialmente diseñados.

Autismo

Deficiencias ortopédicas

Discapacidad auditiva

Discapacidad del habla o lenguaje

Discapacidad específica de aprendizaje

Discapacidad intelectual

Discapacidad visual incluyendo ceguera

Discapacidades múltiples

Disturbio emocional

Lesión cerebral traumática

Otros problemas de salud

Sordera

Sordo-ciego

Elegibilidad

Las definiciones son importantes porque son una parte importante para decidir si una ley se aplica a una persona en específico. Para ser considerado para las protecciones bajo la ADA y la Sección 504, una persona debe cumplir con la definición de discapacidad definida anteriormente. Bajo IDEA, el niño debe tener una discapacidad específica (como se define en la ley) y debe necesitar instrucción y servicios relacionados especialmente diseñados. Un niño puede tener una discapacidad y estar cubierto bajo 504 y ADA (no discriminación), pero no requerir instrucción especialmente diseñada y, por lo tanto, no recibe servicios bajo IDEA. Por ejemplo:

  • Una estudiante tiene diabetes, pero se está desempeñando bien para su grado sin instrucción especializada. Requiere acomodaciones para poder recibir sus inyecciones y comer meriendas en ciertos momentos, pero no necesita instrucciones especialmente diseñadas. Esta estudiante está cubierta por la ADA y la Sección 504 porque tiene una discapacidad que cumple con la definición de dichas leyes. La estudiante no está cubierta por IDEA, aunque la diabetes está cubierta por IDEA (otra discapacidad de salud). La diabetes de la estudiante no afecta su aprendizaje ya que se está desempeñando a un nivel estándar o superior para su grado sin instrucción especializada.
  • Un estudiante usa una silla de ruedas y requiere que los salones de clases sean accesibles para su silla de ruedas (es decir, requiere acomodación para acceso a las instalaciones), pero tiene un rendimiento a nivel de grado y no necesita instrucción especialmente diseñada. Este estudiante también está cubierto por la ADA y la Sección 504. No está cubierto por IDEA porque su discapacidad no está afectando su aprendizaje.
  • Un estudiante con dislexia no se está desempeñando adecuadamente para su nivel de edad. El equipo de evaluación estuvo de acuerdo en que su dificultad con la lectura está afectando su capacidad para aprender. Este estudiante está cubierto por las tres leyes.

Estos tres ejemplos muestran la diferencia entre las acomodaciones, que se requieren según la ADA y la Sección 504 para garantizar la no discriminación y los servicios educativos y relacionados que se requieren bajo IDEA.

Requisitos de documentación y planificación

Cada ley tiene diferentes requisitos de documentación y planificación. La tabla 3 muestra cómo difieren las leyes.

Tabla 3. Requisitos de documentación y planificación

ADA

504

IDEA

No se requiere un documento formal por escrito, pero es una buena práctica documentar las acomodaciones.

Las regulaciones no requieren específicamente un documento escrito, pero es una práctica buena y común crear un Plan escrito de la Sección 504. El Plan describe las ayudas y servicios que recibe el estudiante.

Requiere un programa de educación individualizado (IEP, por sus siglas en inglés). El IEP es un documento escrito que identifica los servicios que recibe el estudiante. Se desarrolla con el aporte de los padres y del personal escolar.

Entorno

Bajo IDEA, los niños con discapacidades deben ser educados con sus compañeros sin discapacidades en la medida que sea posible con ayudas y servicios suplementarios, de ser necesario, para que puedan beneficiarse de la educación pública. Según la ley, se presume que los niños con discapacidades serán educados con niños sin discapacidades y serán retirados del salón de clases o asignados a clases especiales solo cuando sea necesario para satisfacer sus necesidades individuales. En estos casos, la colocación en entornos educativos alternativos está permitida por la ley. La Sección 504 y el Título II de la ADA, que brindan protecciones similares a los niños con discapacidades, también presumen que los estudiantes con discapacidades recibirán servicios educativos en el entorno educativo regular con las ayudas y servicios adecuados necesarios para garantizar que se beneficien de las oportunidades educativas. La tabla 4 muestra cómo los ajustes difieren según la ley.

Tabla 4. Entorno

ADA

504

IDEA

Mandato de ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés)

Los servicios, programas y actividades de la escuela deben proporcionarse en el entorno más integrado adecuado a las necesidades del estudiante.

En la “mayor medida posible”, los niños con discapacidades deben ser educados con niños que no tienen discapacidades. Retirarlos del entorno de educación regular solo debe ocurrir cuando la educación en clases de educación general con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr satisfactoriamente.

Debido proceso

Las escuelas tienen garantías procesales para la identificación, evaluación o colocación educativa de estudiantes con discapacidades. Estos procedimientos están ahí para que los padres tengan una manera de retar las decisiones de la escuela en caso de haber un desacuerdo.

Algunos de estos elementos incluyen notificación, derecho a revisar los expedientes, una audiencia y una apelación. La tabla 5 muestra cómo el debido proceso difiere entre las leyes.

Tabla 5. Debido proceso

ADA

504

IDEA

Los distritos escolares deben designar un coordinador de la ADA y adoptar procedimientos de quejas.

Los distritos escolares deben designar un coordinador de la Sección 504 y adoptar procedimientos de quejas que incorporen los estándares apropiados de debido proceso. Estas normas deben prever la resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier violación de la Sección 504.

Los padres tienen dos años para presentar una queja por escrito a partir de la fecha de la acción de la escuela. La disputa luego va a una reunión de resolución o mediación. Si la disputa aún no se resuelve, entonces los padres pueden recurrir a una audiencia de debido proceso que es como un juicio. Las decisiones de la audiencia de debido proceso pueden ser impugnadas por una apelación a la agencia de educación estatal o por una demanda en un tribunal estatal o federal; dependiendo de las leyes adoptadas por ese estado.

Cumplimiento

Cuando un padre o madre cree que un sistema escolar está discriminando a un niño debido a su discapacidad, el padre o la madre pueden presentar una queja ante las agencias enumeradas en la Tabla 6.

Tabla 6. Agencias de cumplimiento

ADA

504

IDEA

Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos

Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los Estados Unidos

Agencia estatal de educación

Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación del Departamento de Educación de los Estados Unidos (OSERS, por sus siglas en inglés)

Cobertura bajo más de una ley

Estas leyes interactúan entre sí. Un sistema escolar debe cumplir con los requisitos de las tres leyes. Sin embargo, cumplir con los requisitos de una ley no satisface automáticamente los requisitos de las otras leyes. Un estudiante puede tener derechos bajo más de una ley a la vez. A continuación, se incluyen dos ejemplos que resaltan situaciones en las que un estudiante tiene cobertura bajo múltiples leyes.

Ejemplo 1 — Animales de servicio

Aeris, una estudiante de cuarto grado con una discapacidad de aprendizaje y una discapacidad física, usa un animal de servicio entrenado para recordarle que tome su medicamento. Aeris tiene un IEP y su animal de servicio no forma parte de su IEP. Sin embargo, el IEP de Aeris incluye un plan detallado para garantizar que el personal esté preparado para recordarle que tome sus medicamentos a tiempo durante el día escolar. Aeris trae su animal de servicio a la escuela. Los administradores de la escuela niegan el acceso a su animal de servicio porque la tarea relacionada con la discapacidad realizada por el perro de servicio es realizada por el personal de la escuela.

Pregunta: ¿Los administradores de la escuela violaron alguna ley?

Respuesta: Sí, los administradores de la escuela violaron el Título II de la ADA al negarle acceso al animal de servicio de Aeris. Bajo el Título II de la ADA, una entidad pública debe permitir que una persona con una discapacidad esté acompañada por un animal de servicio. Este requisito bajo la ADA está separado del derecho a recibir una educación pública gratuita y apropiada bajo IDEA.

Ejemplo 2 - Comunicación efectiva

Barret es un estudiante de séptimo grado que tiene pérdida de audición y usa implantes cocleares. Incluso con sus implantes cocleares, Barret no puede escuchar todo y usa la lectura de los labios y aproximaciones fundamentadas por observación para cerrar las brechas del habla que no escucha. El IEP de Barret proporcionó un sistema de amplificación FM, copias de notas escritas, asientos libres de obstáculos y otras acomodaciones relacionadas con la comunicación. Además, Barret solicitó Traducción en tiempo real para acceso a la comunicación (CART, por sus siglas en inglés), un servicio de transcripción en tiempo real que muestra las palabras en una pantalla a medida que se hablan. Debido a que Barret salió muy bien en la escuela, el equipo del IEP rechazó su solicitud.

Pregunta: ¿Tiene Barret derecho a los servicios de CART?

Respuesta: Sí, el Título II de la ADA establece que las comunicaciones con los estudiantes que tienen discapacidades deben ser "tan efectivas como las comunicaciones con otras personas". Además, "Al determinar qué tipos de ayudas y servicios auxiliares son necesarios, una entidad pública debe dar una consideración primordial a las solicitudes de personas con discapacidades". Aunque la escuela cumple con su obligación de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada de acuerdo a IDEA, posiblemente sin CART, no cumple la obligación de comunicarse de manera efectiva según la ADA; y por lo tanto, debe proporcionarse CART.

Recursos (en inglés)

El contenido fue desarrollado por el Southwest ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


TIRR Memorial Hermann Research Center
1-800-949-4232
swdbtac@ilru.org
http://www.southwestada.org

Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0092 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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