¿Dónde están permitidos y bajo qué condiciones?
2014
Jacquie Brennan
Vinh Nguyen (Ed.)
Southwest ADA Center
Un programa de ILRU en TIRR Memorial Hermann
Prefacio
I. Introducción
II. Animal de servicio definido por el Título II y el Título III de la ADA
III. Otros animales de apoyo o de terapia
IV. Las responsabilidades del manejador
V. Los derechos del manejador
VI. Reacción/respuesta de otras personas
VII. Animales de servicio en entrenamiento
VIII. Leyes y Cumplimiento
Agradecimientos
Prefacio
Este manual está dedicado a la memoria de Pax, un perro guía devoto, y a todos los equipos de manejadores y perros que trabajan juntos a través de toda la nación. Los perros guía hacen posible que sus manejadores viajen de manera segura con independencia, libertad y dignidad.
Pax guió a su manejador fielmente durante más de diez años. Juntos negociaron innumerables intersecciones muy transitadas y viajaron seguros por las calles de muchas ciudades grandes y pequeñas. Su manera hábil de guiar evitó que su manejador se lesionara en más de una ocasión. Él acompañó a su manejador a reuniones de negocios, restaurantes, teatros y funciones sociales, donde se comportó como lo haría cualquier perro guía altamente entrenado. Pax era un viajero experimentado y fue el primer perro en volar en la cabina de un avión doméstico en Gran Bretaña, un país que había prohibido previamente animales de servicio sin pasar por una cuarentena extendida.
Pax nació en las perreras de The Seeing Eye en el hermoso Valle de Washington de Nueva Jersey en marzo de 2000. Vivió con una familia criadora de perritos por casi un año, donde aprendió obediencia básica y donde se expuso a atracciones y sonidos de la vida comunitaria: las mismas experiencias que no tardaría en enfrentarse como perro guía. Luego recibió entrenamiento intensivo por cuatro meses donde aprendió cómo guiar y garantizar la seguridad de la persona a quien sería asignado. En noviembre de 2001 fue asignado a su manejador y trabajaron como un equipo hasta la jubilación de Pax en enero de 2012, después de una larga y exitosa carrera. Pax se retiró con la familia de su manejador, donde vivió con otros dos perros. Su vida estaba llena de juego, largas siestas y paseos recreativos hasta su muerte en enero de 2014.
El manejador de Pax sinceramente desea que esta guía sea útil para entender mejor los animales de servicio, su propósito y función, su amplio entrenamiento y los derechos que sus manejadores tienen de viajar libremente y experimentar el mismo acceso a empleos, lugares públicos, transporte y servicios que otras personas dan por sentado.
I. Introducción
Las personas con discapacidades pueden utilizar animales de servicio y animales de apoyo emocional debido a una variedad de razones. Esta guía ofrece una visión general de cómo las principales leyes federales de derechos civiles rigen los derechos de una persona que requiere un animal de servicio. Estas leyes, así como instrucciones sobre cómo presentar una queja, se enumeran en la última sección de esta publicación. Muchos estados también tienen leyes que proporcionan una definición diferente de animal de servicio. Usted debe revisar la ley de su estado y cumplir con la ley que ofrece la mayor protección para los animales de servicio. El documento analiza los animales de servicio en un número de diferentes contextos ya que las normas y los permisos relacionados con el acceso con animales de servicio varían de acuerdo con la ley aplicada y el lugar.
II. Animal de servicio definido por el Título II y el Título III de la ADA
Un animal de servicio significa cualquier perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Las tareas desempeñadas pueden incluir, entre otras cosas, tirar de una silla de ruedas, recuperación de artículos que se han caído, alertar a una persona acerca de un sonido, recordarle a una persona que tome un medicamento o pulsar un botón del ascensor.
Animales de apoyo emocional, animales de confort y perros de terapia no son animales de servicio de acuerdo con el Título II y el Título III de la ADA. Otras especies de animales, ya sean salvajes o domésticos, entrenados o no entrenados, tampoco se consideran animales de servicio. El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionados con la discapacidad de la persona. No importa si una persona tiene una nota de un médico que indica que la persona tiene una discapacidad y necesita tener el animal de apoyo emocional. La carta de un médico no convierte al animal en un animal de servicio.
Ejemplos de animales que concuerdan con la definición de la ADA de "animal de servicio" porque han sido entrenados específicamente para realizar una tarea para la persona con una discapacidad:
- • Un perro guía o Seeing Eye® Dog1 es un perro cuidadosamente entrenado que sirve como una herramienta de viaje para personas que tienen impedimentos visuales graves o que son ciegas.
- • Un perro-oído o perro de señal es un perro que ha sido entrenado para alertar a una persona que tiene una pérdida significativa de la audición o es sorda cuando se produce un sonido, como un golpe en la puerta.
- • Perro de servicio psiquiátrico es un perro que ha sido entrenado para llevar a cabo tareas que ayudan a las personas con discapacidades a detectar el inicio de episodios psiquiátricos y aminorar sus efectos. Las tareas realizadas por los animales de servicio psiquiátrico pueden incluir recordarle al manejador que tome la medicina, realizar controles de seguridad o inspeccionar cuartos o encender las luces para las personas con trastorno de estrés postraumático, interceptar automutilación de las personas con trastornos de identidad disociativos y mantener fuera de peligro a personas desorientadas.
- • SSigDOG (perros señal sensorial o perro señal social) es un perro entrenado para ayudar a una persona con autismo. El perro avisa al manejador cuando este manifiesta movimientos repetitivos distractores comunes entre las personas con autismo, lo que permite a la persona dejar de hacer el movimiento (por ejemplo, aleteo de manos).
- • Perro que Responde a Convulsiones es un perro entrenado para ayudar a una persona con un trastorno convulsivo. Cómo el perro le sirve a la persona depende de las necesidades de la persona. El perro puede vigilar a la persona durante una convulsión o el perro puede ir a buscar ayuda. Algunos perros han aprendido a predecir una convulsión y advertir a la persona con antelación para que se siente o se mueva a un lugar seguro.
- Bajo el Título II y III de la ADA, los animales de servicio están limitados a los perros. Sin embargo, las entidades deben hacer modificaciones razonables en sus pautas para permitir que personas con discapacidades utilicen caballos miniatura si han sido entrenados de forma individual para hacer trabajo o realizar tareas para personas con discapacidades.
III. Otros animales de apoyo o de terapia
Mientras que a menudo se utilizan Animales de Apoyo Emocional o Animales de Confort como animales de terapia como parte de un plan de tratamiento médico, estos no se consideran animales de servicio bajo la ADA. Estos animales de apoyo proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidades. Aunque algunos estados tienen leyes que definen los animales de terapia, estos animales no se limitan a trabajar con personas con discapacidades y, por lo tanto, no están cubiertos por las leyes federales que protegen el uso de animales de servicio. Animales de terapia proporcionan contacto terapéutico a las personas, por lo general en un contexto clínico, para mejorar su bienestar físico, social, emocional y/o el funcionamiento cognitivo.
IV. Las responsabilidades del manejador
El manejador es responsable del cuidado y la supervisión de su animal de servicio. Si un animal de servicio se comporta de una manera inaceptable y la persona con discapacidad no controla el animal, un negocio u otra entidad no tiene que permitir el animal en su local. Ladridos descontrolados, saltar sobre otras personas o huir del manejador son ejemplos de comportamiento inaceptable para un animal de servicio. Una empresa tiene el derecho de negar el acceso a un perro que interfiere con su negocio. Por ejemplo, se podría pedir que abandone el teatro a un perro de servicio que ladra repetidamente e interrumpe el disfrute de otro cliente durante una película. Empresas, programas públicos y proveedores de transporte pueden excluir a un animal de servicio, cuando el comportamiento del animal representa una amenaza directa a la salud o seguridad de otras personas. Si un animal de servicio les gruñe a otros clientes en una tienda de comestibles, se le puede pedir al manejador que saque al animal del lugar.
- • La ADA requiere que el animal esté bajo el control del manejador. Esto puede ocurrir mediante el uso de un arnés, una correa u otra atadura. Sin embargo, en los casos en que el manejador no pueda agarrar una correa de sujeción debido a una discapacidad o si el uso de la misma pudiera interferir con la ejecución segura y efectiva del trabajo o tareas del animal de servicio, el animal de servicio debe estar bajo el control del manejador por algún otro medio, tal como control por medio de la voz.2
- • El animal debe estar entrenado para no tener accidentes dentro de la casa.3
- • La ADA no requiere que las entidades cubiertas provean cuidado o supervisión de un animal de servicio, incluyendo limpiar los desperdicios del animal.
- • El animal debe ser vacunado de acuerdo con las leyes estatales y locales.
- • Una entidad también pudiera evaluar el tipo, tamaño y peso de un caballo miniatura para determinar si se le permite o no se le permite acceso a la instalación al caballo.
V. Los derechos del manejador
a) Instalaciones y lugares públicos
Los Títulos II y III de la ADA claramente indican que los animales de servicio son permitidos en instalaciones y lugares públicos. A un animal de servicio se le debe permitir acompañar al manejador a cualquier lugar en el edificio o instalación donde están permitidos miembros del público, participantes del programa o clientes. Incluso si la empresa o programa público tiene una política de "no se permiten mascotas", no puede prohibir la entrada a una persona con un animal de servicio. Los animales de servicio no son mascotas. Así que, aunque una política de "no se permiten mascotas" es perfectamente legal, la misma no permite que una empresa excluya a animales de servicio.
Cuando una persona con un animal de servicio entra en una instalación o lugar público, a la persona no se le puede preguntar acerca de la naturaleza o magnitud de su discapacidad. Sólo se le pueden hacer dos preguntas:
1. ¿Se requiere el animal debido a una discapacidad?
2. ¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal?
Sin embargo, estas preguntas no se deben hacer, si las tareas de servicio del animal son obvias. Por ejemplo, las preguntas no se deben hacer si se observa que el perro guía a una persona que ciega o que tiene poca visión, tira de la silla de ruedas de una persona o ayuda con la estabilidad o el equilibrio de una persona con una discapacidad de movilidad observable.4
A un establecimiento o instalación pública no se le permite pedir documentación o prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o se le ha otorgado licencia como un animal de servicio. Leyes locales que prohíben razas específicas de perros no se aplican a animales de servicio.5
Un lugar de establecimiento público o entidad pública no puede pedirle a una persona con una discapacidad que pague un recargo, incluso si a las personas acompañadas de mascotas se les requiere pagar cuotas. A las personas con animales de servicio, las entidades no les pueden exigir nada que no le exijan al público general, con o sin mascotas. Si un establecimiento público normalmente les cobra a las personas por el daño que causan, a una persona con una discapacidad se le puede cobrar por los daños causados por su animal de servicio.6
b) Empleo
Las leyes prohíben discriminación laboral debido a una discapacidad. Los empleadores están obligados a proporcionar acomodos razonables. Permitir que una persona con una discapacidad tenga un animal de servicio o un animal de apoyo emocional para que le acompañe en el trabajo puede ser considerado un acomodo. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), que hace cumplir las disposiciones laborales de la ADA (Título I), no tiene una regulación específica sobre animales de servicio.7 En el caso de un animal de servicio o un animal de apoyo emocional, si la discapacidad no es obvia y/o la razón por la cual se necesita el animal no está clara, un empleador puede solicitar documentación para establecer la existencia de una discapacidad y cómo el animal ayuda a que la persona realice su trabajo.
La documentación podría incluir una descripción detallada de cómo el animal ayudaría al empleado en la realización de tareas de trabajo y la forma en que el animal está entrenado para comportarse en el lugar de trabajo. Una persona que busca este tipo de acomodo puede sugerir que el empleador permita que el animal le acompañe al trabajo a modo de prueba.
Tanto animales de servicio como animales de apoyo emocional pueden ser excluidos de los lugares de trabajo si crean una carga excesiva o una amenaza directa en el lugar de trabajo.
c) Vivienda
La Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés) protege a una persona con una discapacidad de la discriminación en la obtención de la vivienda. Bajo esta ley, el propietario o asociación de propietarios debe realizar acomodos razonables para las personas con discapacidades para que tengan la misma oportunidad de disfrutar y utilizar una vivienda.8 Animales de apoyo emocional que no califican como animales de servicio bajo la ADA, sin embargo, pueden calificar como un acomodo razonable bajo la FHA.9 En los casos en los cuales una persona con una discapacidad utiliza un animal de servicio o un animal de apoyo emocional, un acomodo razonable puede incluir no aplicar la regla de no permitir mascotas o no pedir un depósito por tener una mascota.10 Este animal no es considerado una mascota.
Un propietario o asociación de propietarios no puede preguntarle a un solicitante de vivienda sobre la existencia, naturaleza y magnitud de su discapacidad. Sin embargo, a una persona con una discapacidad que solicita un acomodo razonable se le puede pedir que proporcione documentación para que el propietario o asociación de propietarios pueda evaluar adecuadamente el acomodo que se solicita.11 Le pueden pedir a la persona que certifique, por escrito (1) que el inquilino o un miembro de su familia es una persona con una discapacidad; (2) la necesidad de que el animal ayude a la persona con esa discapacidad específica y (3) que el animal realmente ayuda a la persona con una discapacidad. Es importante tener en cuenta que la ADA se puede aplicar en el ambiente de vivienda, así como por ejemplo, a viviendas para estudiantes. En donde se aplica la ADA, no se permite requerir documentación o certificación con respecto a un animal que cualifica como un "animal de servicio".
d) Educación
Los animales de servicio en las escuelas públicas (K-12) 13 - La ADA permite a un estudiante con una discapacidad que usa un animal de servicio tener el animal en la escuela. Además, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación permiten que un estudiante use un animal que no cumpla con la definición de animal de servicio de la ADA si el equipo de Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) o Sección 504 del estudiante decide que el animal es necesario para que el estudiante reciba una educación gratuita y apropiada. Donde se aplica la ADA, sin embargo, las escuelas deben ser conscientes de que el uso de un animal de servicio es un derecho que no depende de la decisión de un equipo de IEP o Sección 504.14
A animales de apoyo emocional, animales de terapia y animales de compañía raras veces se les permite acompañar a los estudiantes en las escuelas públicas. De hecho, la ADA no contempla el uso de animales que no cumplen la definición de "animal de servicio". En última instancia, la determinación de si un estudiante puede utilizar un animal que no sea un animal de servicio debe hacerla el equipo de IEP o Sección 504 basado en cada caso individual.
Animales de servicio en instalaciones de educación post-secundaria - Según la ADA, las universidades deben permitir que las personas con discapacidades vayan con sus animales de servicio a todas las áreas de las instalaciones que están abiertas al público o a los estudiantes.
Las universidades tal vez tengan una política que pide que los estudiantes que utilizan animales de servicio se comuniquen con el Coordinador de Servicios para Discapacidades de la escuela para registrarse como un estudiante con una discapacidad. Instituciones de educación superior tal vez no requieran documentación sobre el entrenamiento o la certificación de un animal de servicio. Pueden, sin embargo, requerir prueba de que un animal de servicio ha recibido las vacunas requeridas por las leyes estatales o locales que se aplican a todos los animales.
e) Transportación
A una persona que viaja con un animal de servicio no se le puede negar el acceso al transporte, incluso si hay una política de "no se permiten mascotas". Además, la persona que tiene un animal de servicio no puede ser forzada a sentarse en un lugar determinado; no se pueden cobrar cargos adicionales porque la persona usa un animal de servicio y el cliente no tiene que dar aviso previo de que él/ella va a viajar con un animal de servicio.
Las leyes se aplican tanto a los proveedores de transporte público y privado, e incluyen el metro, los autobuses de ruta fija, transporte público para personas con discapacidades, ferrocarril, tren ligero, taxis, autobuses y servicios de limusina.
f) Viajes en avión
La Ley de Acceso a Transporte Aéreo (ACAA, por sus siglas en inglés) requiere que las aerolíneas permitan que animales de servicio y animales de apoyo emocional acompañen a sus manejadores en la cabina del avión.
Animales de servicio - Para tener prueba de que un animal es un animal de servicio, las compañías aéreas pueden pedir ver tarjetas de identificación, documentación escrita, la presencia de arneses o etiquetas o pedir garantías verbales de la persona con una discapacidad que usa el animal. Si el personal de la línea aérea no está seguro de que un animal es un animal de servicio, puede hacer una de las siguientes preguntas:
1. ¿Qué tareas o funciones realiza su animal para usted?
2. ¿Para qué cosas que hace por usted ha sido su animal entrenado?
3. ¿Puede describir cómo el animal realiza esta tarea para usted?15
Animales de apoyo emocional y de servicio psiquiátrico - Las personas que viajan con animales de apoyo emocional o animales de servicio psiquiátrico pudieran tener que proporcionar documentación específica para demostrar que tienen una discapacidad y la razón por la que el animal debe viajar con ellas. Personas que deseen viajar con sus animales de apoyo emocional o psiquiátricos deben ponerse en contacto con la aerolínea con anticipación para averiguar el tipo de documentación requerida.
Ejemplos de documentación que pueden ser solicitadas por la aerolínea: documentación actual (de hasta un año) en papel con membrete de un profesional de salud mental con licencia indicando que (1) el pasajero tiene una discapacidad relacionada con la salud mental que figura en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV, por sus siglas en inglés); (2) la compañía del animal es necesaria para la salud mental o el tratamiento del pasajero; (3) la persona que proporciona la evaluación del pasajero es un profesional de salud mental certificado y el pasajero está bajo su cuidado profesional y (4) la fecha y el tipo de licencia del profesional de salud mental y el estado u otra jurisdicción en la que fue expedida.16 Esta documentación puede ser requerida como condición para permitir que el animal acompañe al pasajero en la cabina.
Otros animales - De acuerdo con la ley ACAA, las aerolíneas no están obligadas a transportar animales de cualquier tipo, ya sea en la cabina o en la bodega de carga. Las aerolíneas tienen la libertad de adoptar cualquier política que elijan en cuanto al transporte de mascotas y otros animales (por ejemplo, perros de búsqueda y rescate), siempre que cumplan con los demás requisitos aplicables (por ejemplo, la Ley de Protección de los Animales).
Animales como caballos miniatura, cerdos y monos pueden ser considerados animales de servicio. Un transportador debe decidir basado en casos individuales en función de factores tales como el tamaño y el peso del animal; restricciones estatales y de países extranjeros; si el animal sería una amenaza directa a la salud o seguridad de otros o si ocasiona una alteración fundamental en el servicio en la cabina.17 Las personas deben ponerse en contacto con las aerolíneas antes de viajar para averiguar lo que está permitido.
Las aerolíneas no están obligadas a transportar animales inusuales, tales como serpientes, otros reptiles, hurones, roedores y arañas. Transportadores extranjeros no están obligados a transportar animales que no sean perros.18
VI. Reacción/respuesta de otras personas
Alergias y el miedo a los perros no son razones válidas para negar el acceso o denegar servicio a las personas que utilizan animales de servicio. Si empleados, otros viajeros o clientes tienen miedo de los animales de servicio, una solución puede ser proporcionar suficiente espacio para que la persona evite acercarse al animal de servicio.
La mayoría de las alergias a animales son causadas por el contacto directo con el animal. Un espacio separado podría ser adecuado para evitar reacciones alérgicas.
Si una persona está en riesgo de tener una reacción alérgica significativa a un animal, la empresa o la entidad de gobierno tiene la responsabilidad de encontrar una manera de acomodar tanto a la persona que utiliza el animal de servicio como a la persona con la alergia.
VII. Animales de servicio en entrenamiento
a) Viajes en avión
La Ley de Acceso a Transporte Aéreo (ACAA, por sus siglas en inglés) no permite "animales de servicio en entrenamiento" en la cabina del avión porque el estatus de "estar en entrenamiento" indica que todavía no cumplen con la definición legal de animal de servicio. Sin embargo, al igual que las políticas de mascotas, las políticas de las aerolíneas con respecto a los animales de servicio en entrenamiento varían. Algunas aerolíneas permiten que instructores calificados lleven los animales de servicio en entrenamiento a bordo de un avión para fines de entrenamiento. Entrenadores de animales de servicio deben consultar con las aerolíneas y familiarizarse con sus políticas.
b) Empleo
En el contexto laboral, los empleadores pueden estar obligados a permitir que empleados lleven su "animal de servicio en entrenamiento" al lugar de trabajo como un acomodo razonable, sobre todo si el animal está siendo entrenado para asistir al empleado en las tareas relacionadas con el trabajo. Sin embargo, el animal no entrenado puede excluirse si se convierte en una interrupción en el lugar de trabajo u ocasiona una carga excesiva en el lugar de trabajo.
c) Instalaciones y lugares públicos
Título II y III de la ADA no cubre "animales de servicio en entrenamiento", pero varios estados tienen leyes que estipulan cuándo se les debe permitir el acceso.
VIII. Leyes y Cumplimiento
a) Instalaciones y lugares públicos
El Título II de la ADA cubre las instalaciones, actividades y programas de gobiernos estatales y locales. Título III de la ADA cubre los lugares públicos. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación cubre las instalaciones, actividades y programas del gobierno federal. También cubre las entidades que reciben fondos federales.
Quejas relacionadas con Título II y Título III - Estas se pueden presentar a través de demandas privadas en la corte federal o dirigirse al Departamento de Justicia de Estados Unidos.
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Civil Rights Division
Disability Rights Section – NYA
Washington, DC 20530
http://www.ada.gov
800-514-0301 (v)
800-514-0383 (TTY)
Quejas relacionadas con la Sección 504 - Estas deben ser presentadas a la agencia federal específica que supervisa el programa o la financiación.
b) Empleo
El Título I de la ADA y la Sección 501 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación prohíbe la discriminación en el empleo. La ADA cubre a los empleadores privados con 15 o más empleados; la Sección 501 se aplica a las agencias federales y la Sección 504 se aplica a cualquier programa o entidad que reciba asistencia financiera federal.
Quejas relacionadas con la ADA - Una persona debe presentar una acusación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) dentro de 180 días de haber ocurrido la supuesta violación de la ADA. Este plazo podrá ampliarse a 300 días si existe una agencia estatal o local de prácticas justas de empleo que también tiene jurisdicción sobre este asunto. Las quejas pueden ser presentadas en persona, por correo o por teléfono poniéndose en contacto con la oficina de la EEOC más cercana. Este número aparece en la mayoría de las guías telefónicas bajo "Gobierno de EE.UU. " Para obtener más información:
http://www.eeoc.gov/contact/index.cfm
800-669-4000 (voz)
800-669-6820 (TTY)
Quejas relacionadas con la Sección 501 - Los empleados federales deben ponerse en contacto con su oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) de su agencia dentro de los 45 días de haber ocurrido una supuesta violación de la Sección 501.
Quejas relacionadas con la Sección 504 - Estas quejas deben presentarse ante la agencia federal que financió al empleador.
c) Vivienda
La Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés), según fue enmendada en 1988, se aplica a la vivienda. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todos los programas y actividades de vivienda que se llevan a cabo ya sea por el gobierno federal o que reciben asistencia financiera federal. El Título II de la ADA se aplica a la vivienda proporcionada por entidades del gobierno estatal o local.
Quejas - Quejas relacionadas con vivienda pueden ser presentadas ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades.
http://www.hud.gov/fairhousing
800-669-9777 (voz)
800-927-9275 (TTY)
d) Educación
Los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas (K-12) están cubiertos por la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), el Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Los estudiantes con discapacidades en educación pública post-secundaria están cubiertos por el Título II y la Sección 504. El Título III de la ADA se aplica a las escuelas privadas (K-12 y post-secundaria) que no son operadas por entidades religiosas. Las escuelas privadas que reciben fondos federales también están cubiertas por la Sección 504.
Quejas relacionadas con IDEA - Los padres pueden solicitar una audiencia de control de garantías y una revisión de la agencia educativa estatal si corresponde en ese estado. También pueden apelar la decisión de la agencia estatal en un tribunal estatal o federal. Usted puede comunicarse con la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS, por sus siglas en inglés) para más información o para ofrecer ideas y lo que piensa sobre cómo se pueden servir mejor a las personas con discapacidades, sus familias y sus comunidades.
Para obtener más información de contacto:
Office of Special Education and Rehabilitative Services
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, DC 20202-7100
202-245-7468 (voz)
Quejas relacionadas con el Título II de la ADA y la Sección 504 - La Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) en el Departamento de Educación hace cumplir el Título II de la ADA y la Sección 504 ya que se aplican a la educación. Las personas a quienes se les ha denegado acceso debido a un animal de servicio pueden presentar una queja ante la OCR o presentar una demanda privada ante un tribunal federal. Una queja ante la OCR debe ser presentada dentro de los 180 días de año calendario a partir de la fecha cuando ocurrió la supuesta discriminación, a menos que el plazo de presentación sea extendido por una causa justa. Antes de presentar una queja ante la OCR contra una institución, una persona tal vez quiera averiguar cuál es el proceso de quejas de la institución y usar ese proceso para que la queja sea resuelta. Sin embargo, una persona no está obligada por ley a utilizar el proceso institucional de quejas antes de presentar una queja ante la OCR. Si alguien utiliza un proceso institucional de quejas y luego elige a presentar la queja ante la OCR, la queja debe ser presentada ante la OCR dentro de los 60 días después de la última acción del proceso institucional de quejas.
Para obtener más información de contacto:
U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, DC 20202-1100
Servicio al Cliente: 800-421-3481 (voz)
800-877-8339 (TTY)
E-mail: OCR@ed.gov
www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html
Quejas relacionadas con el Título III - Estas se pueden presentar ante el Departamento de Justicia.
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Civil Rights Division
Disability Rights Section – NYA
Washington, DC 20530
http://www.ada.gov/
800-514-0301 (v)
800-514-0383 (TTY)
e) Transporte
El Título II de la ADA se aplica al transporte público, mientras que el Título III de la ADA se aplica al transporte provisto por entidades privadas. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación se aplica a las entidades federales y a los beneficiarios de fondos federales que proporcionan transporte.
Quejas relacionadas con el Título II y la Sección 504 - Estas se pueden presentar en la Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés). Para obtener más información, comuníquese con:
Director, FTA Office of Civil Rights
East Building – 5th Floor, TCR
1200 New Jersey Ave., S.E.
Washington, DC 20590
Línea de ayuda de FTA para la ADA: 888-446-4511 (Voz)
800-877-8339 (Servicio de Relevo Información Federal)
http://www.fta.dot.gov/civil_rights.html
http://www.fta.dot.gov/12874_3889.html (Formulario de Queja)
Quejas relacionadas con el Título III - Estas se pueden presentar ante el
Departamento de Justicia.
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Civil Rights Division
Disability Rights Section – NYA
Washington, DC 20530
http://www.ada.gov/
800-514-0301 (v)
800-514-0383 (TTY)
Nota: Una persona no tiene que presentar una queja ante la respectiva agencia federal antes de presentar una demanda en un tribunal federal.
f) Transporte aéreo
La Ley de Acceso a Transporte Aéreo (ACAA, por sus siglas en inglés) cubre las aerolíneas. Sus regulaciones clarifican qué animales son considerados animales de servicio y explican cómo cada tipo de animal debe ser tratado.
Quejas relacionadas con ACAA podrán ser presentadas a la División de Protección al Consumidor de Aviación del Departamento de Transporte. Los pasajeros aéreos que experimentan problemas de servicio de transporte aéreo relacionados con la discapacidad pueden llamar a la línea directa al 800-778-4838 (voz) o al 800- 455-9880 (TTY) para obtener asistencia. Los pasajeros aéreos que deseen que el Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) investiguen una queja acerca de un asunto de discapacidad deben presentar su queja por escrito o por correo electrónico a:
Aviation Consumer Protection Division
Attn: C-75-D
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Ave, S.E.
Washington, DC 20590
Para información y preguntas adicionales acerca de sus derechos bajo cualquiera de estas leyes, póngase en contacto con su centro regional en ADA 800-949-4232 (voz /TTY).
Agradecimientos
El contenido de este folleto fue desarrollado por el Southwest ADA Center bajo una subvención (# H133A110027) del Instituto Nacional de Investigación sobre Discapacidad y Rehabilitación (NIDRR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación. Sin embargo, esos contenidos no representan necesariamente la política del Departamento de Educación y no se debe asumir respaldo por parte del Gobierno Federal.
Southwest ADA Center at ILRU
TIRR Memorial Hermann Research Center
1333 Moursund St.
Houston, Texas 77030
713.520.0232 (voz/TTY)
800.949.4232 (voz/TTY)
http://www.southwestada.org
El Southwest ADA Center es un programa de ILRU (Investigación de la Utilización de Vida Independiente, en español) en TIRR Memorial Hermann. El Southwest ADA Center es parte de una red nacional de diez Centros regionales de la ADA que proporcionan información actualizada, referidos, recursos y adiestramiento sobre la Ley sobre Estadounidenses con (ADA, por sus siglas en inglés). Los centros sirven a una variedad de audiencias, incluyendo empresas, empleadores, entidades gubernamentales y personas con discapacidades. Llame al 1-800-949-4232 v/tty para contactar al centro que sirve a su región o visite http://www.adata.org.
Este libro se imprime como cortesía de la Red Nacional de la ADA. El Southwest ADA Center quisiera agradecer a Jacquie Brennan (autora), Ramin Taheri, Richard Petty, Kathy Gips, Sally Weiss, Wendy Strobel Gower, Erin Marie Sember-Chase, Marian Vessels y el ADA Knowledge Translation Center de Washington University por sus contribuciones a este folleto.
© Southwest ADA Center 2014. Todos los derechos reservados
Investigador Principal: Lex Frieden
Director del Proyecto: Vinh Nguyen
Personal de publicación: María DelBosque, Marisa Demaya y George Powers
[1] http://www.seeingeye.org
[2] 28 C.F.R. 36.302 (c) (4); 28 C. F., R. § 35.136 (d).
[3] 28 C.F.R. 36.302 (c) (2); 28 C. F., R. §35.136 (b) (2).
[4] 28 C.F.R. 36.302 (c) (6).
[5] Véase 28 C.F.R. Pt. 35, App. A; Sak v. Aurelia, City of, C 11-4111-MWB (N.D. Iowa 28 de diciembre de 2011)
[6] 28 C.F.R. 36.302 (c) (8).
[7] 29 C.F.R. Pt. 1630 App. La EEOC, en la Guía Interpretativa que acompaña a los reglamentos, estableció que los perros guía pueden ser un acomodo ... "Por ejemplo, sería un acomodo razonable para un empleador permitir a una persona que es ciega usar un perro guía en el trabajo, a pesar de que no se le requeriría al patrono proveer un perro guía para el empleado".
[8] 42 U.S.C. § 3604 (f) (3) (B).
[9] Fair Housing of the Dakotas, Inc. v. Goldmark Prop. Mgmt., Inc., 3:09-cv-58 (D.N.D. 30 de marzo de 2011): "... la FHA abarca todos los tipos de animales de asistencia independientemente del entrenamiento, incluso los que mejoran una discapacidad física y los que mejoran una discapacidad mental".
[10] Véase Bronk v Ineichen, 54 F. 3d 425, 428-429 (7th Cir. 1995).; HUD v. Purkett, FH-FL 19372 (HUDALJ 31 de julio de 1990) Verde v. Housing Authority of Clackamas County, 994 F. Supp. 1253 (D. Ore. 1998).
[11] Hawn v. Shoreline Towers Phase 1 Condominium Association, Inc., 347 Fed. Appx. 464 (11th Cir. 2009).
[12] Véase “Pet Ownership for the Elderly and Persons with Disabilities”, 73 Federal Register 208 (27 October 2008), pp. 63834-63838; United States. (2004). Reasonable Accommodations under the Fair Housing Act: Joint Statement of the Department of Housing and Urban Development and Department of Justice. Washington, D.C: U.S. Department of Housing and Urban Development and U.S. Department of Justice [Versión electrónica]. Extraído 03/06/2014 de http://www.justice.gov/crt/about/hce/jointstatement_ra.php.
[13] Escuelas privadas que no son operadas por entidades religiosas son consideradas lugares públicos. Véase Sección V(a).
[14] Sullivan v. Vallejo City Unified Sch. Dist., 731 F. Supp. 947 (E.D. Cal. 1990).
[15] “Guidance Concerning Service Animals in Air Transportation”, 68 Federal Register 90 (9 de mayo de 2003), p. 24875.
[16] 14 C.F.R. § 382.117(e).
[17] 14 C.F.R. § 382.117(f).
[18] Id.