Consejos rápidos sobre la ADA – incentivos fiscales

INCENTIVOS FISCALES están disponibles para fomentar el cumplimiento de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Esta tabla incluye los incentivos fiscales federales y le anima a preguntar si su estado ofrece incentivos similares. Desafortunadamente, muchos propietarios de empresas y empleadores desconocen que existen estos incentivos. ¡Asegúrese de que su empresa se beneficia de estos incentivos valiosos!

Nombre

Código/ Publicación

Elegibilidad

Propósito/ Ejemplos

Cantidad

Deducción de impuestos arquitecturales/ por transporte

Código: Sección 190: Eliminación de Barreras

Publicación del IRS: 535, Capítulo 7

Todas las empresas

Eliminación de barreras físicas, estructurales y de transporte
Ej.: ensanchamiento de puertas, construcción de rampas, modificación de vehículos

Máximo = $15,000

Crédito de impuestos para empresas pequeñas

Código: Sección 44: Crédito por Acceso para Discapacitados
Formulario 8826 del IRS

Pequeñas empresas

La mayoría de los gastos para cumplir con la ADA, incluyendo la eliminación de barreras, proporcionar ayudas/servicios auxiliares y acomodar a los  empleados
Ej.: Proporcionar intérpretes de lenguaje de señas, creación de documentos en Braille, construcción de rampas

50% entre $250 y $10,250
Máximo = $5,000
 

Créditos tributarios del estado

A menudo los estados ofrecen incentivos fiscales adicionales. Por favor, póngase en contacto con la oficina de impuestos estatal o regional de su Centro Nacional de la Red de la ADA (ADA National Network Center, en inglés) para aprender más acerca de estos incentivos a nivel estatal.

¿Sabía usted?

► Una empresa pequeña es aquella que cuenta con 30 empleados o menos O que tiene ingresos brutos de $1,000,000 o menos en el año anterior.

► Si un crédito es superior a la cantidad de impuestos adeudados, las empresas pueden traspasar la parte no utilizada del crédito para el próximo año.

► Las pequeñas empresas no pueden reclamar un crédito fiscal y deducción por la misma cantidad gastada. Sin embargo, pueden usar los incentivos en combinación, siempre y cuando los gastos incurridos cualifiquen bajo ambas categorías. Véase el Ejemplo C.

► Las modificaciones físicas deben cumplir con los estándares de accesibilidad aplicables.

EJEMPLO A, CRÉDITO: Restaurante ABC emplea a 25 personas, y sus ingresos brutos del año anterior fueron $3,000.000. Se califica como una pequeña empresa con menos de 30 empleados. El año anterior, ABC proporcionó menús en Braille y en letras grandes (una ayuda auxiliar) por un costo total de $1,500. ABC eliminó barreras físicas en la entrada del restaurante y modificó su servicio de transporte, por un costo total de $8,000. Cada uno de estos gastos cualifica bajo el  Crédito por Acceso para Discapacitados. Para calcular el crédito fiscal de ABC, se comienza añadiendo la cantidad total gastada en accesibilidad ($8,000 + $1,500 = $9,500) y se resta $250 ($9,500 - $250 =  $9,250). Esta cantidad se divide entre dos ($9,250/2 = $4,625) para calcular la cantidad canjeable como un crédito fiscal. ABC obtuvo un crédito fiscal de $4,625.

EJEMPLO B, DEDUCCIÓN: La corporación XYZ eliminó barreras en su edificio por dos años consecutivos. Aunque la empresa dedujo $4,000 de sus impuestos el año anterior, XYZ gastó dinero en un proyecto adicional de eliminación de barreras de este año. Este es un incentivo anual de impuestos, por lo que XYZ es elegible para otra deducción de impuestos. XYZ eliminó todas las barreras de sus baños este año, las cuales costaron $8,000. XYZ puede deducir esta cantidad de $8,000 en su totalidad de la cantidad de dinero que paga en impuestos.

EJEMPLO C, CRÉDITO y DEDUCCIÓN: La pequeña empresa QRS gastó $20,000 en mejoras de acceso  al modificar sus baños y la entrada principal. Estos gastos cualifican bajo crédito fiscal y deducción, por lo que QRS puede utilizar estos incentivos en combinación. QRS primero puede recibir un crédito fiscal de $5,000 (basado en $10,250 de gastos) y luego deducir $15,000 (la diferencia entre el total de gastos y la cantidad del crédito reclamado).

Para más información

Red Nacional de la ADA: Asistencia técnica gratuita: (800) 949-4232 V/TTY.

► Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés): Preguntas: (800) 829-1040 V; (800) 829-4059 TTY.
Publicaciones y formularios: (800) 829-3676 V; (800) 829-4059 TTY.

► Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ, por sus siglas en inglés) Sección de Derechos por Discapacidad: Preguntas: (800) 514-0301 V; (800) 514-0383 TTY. www.ada.gov

La intención de este documento no es proporcionar asesoramiento fiscal legal. Por favor, consulte con el IRS o su asesor de impuestos.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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