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Este documento explica las obligaciones legales que las instituciones de educación postsecundaria tienen hacia los estudiantes con discapacidades bajo la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Vivienda Justa.
Cómo se aplican las leyes
La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) abarca tanto las universidades públicas como las privadas; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504) cubre los programas y servicios financiados federalmente; y la Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés) cubre viviendas y dormitorios estudiantiles. Sin embargo, tanto la ADA como la Sección 504 cubre la mayoría de las instituciones de educación postsecundaria y las tres leyes pueden aplicarse a las viviendas de los estudiantes.
Requisitos arquitectónicos
Nueva construcción
Toda nueva construcción o alteraciones deben cumplir con las Normas de Diseño Accesible de la ADA de 2010.
Instalaciones existentes
- Universidades privadas: Una universidad privada deberá eliminar barreras arquitectónicas en las instalaciones existentes, incluyendo las barreras de comunicación que son de naturaleza estructural, en donde dicha eliminación se puede lograr fácilmente, es decir, fácilmente realizable y que se puede llevar a cabo sin mucha dificultad o gasto. El que algo sea o no sea fácilmente alcanzable depende de los recursos financieros generales de la universidad.
- Algunos ejemplos de eliminación de barreras incluyen: instalación de rampas; reducir la orilla de aceras y entradas; reposicionar estantes y reordenar mesas, sillas, máquinas expendedoras, exhibidores y otros muebles.
- Universidades públicas: Una entidad pública deberá operar todos los servicios, programas y actividades de manera que el servicio, programa o actividad, cuando se vea en su totalidad, sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades. Esto no significa necesariamente que una entidad pública debe hacer que todas sus instalaciones existentes sean accesibles y utilizables por personas con discapacidades.
- Idea para hacer una acomodación: Cuando la eliminación de barreras no es fácilmente alcanzable o no es requerida por ley, una institución de educación postsecundaria pública o privada pudiera tener que hacer otras acomodaciones para permitir el acceso a un estudiante con una discapacidad. Una acomodación puede ser trasladar la clase a un edificio accesible o salón de clases.
Animales de servicio y animales de apoyo emocional
Animales de servicio en el campus
Una persona con una discapacidad que utiliza un animal de servicio puede llevar el animal a las mismas áreas en el campus donde el manejador tenga que ir. Tanto el Título II de la ADA (que cubre instituciones de educación postsecundaria públicas) como el Título III (que cubre instituciones de educación postsecundaria privadas) definen un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad. La(s) tarea(s) realizada(s) por el perro debe(n) relacionarse directamente con la discapacidad de la persona.
Para determinar si un animal califica como un animal de servicio, solamente un miembro del personal de la escuela puede hacer estas dos preguntas:
- ¿Se requiere el animal debido a una discapacidad?
- ¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal?
Colegios y universidades pueden tener una política que les pide a los estudiantes que usan animales de servicio que se comuniquen con el Coordinador de Servicios para Discapacidad de la escuela para registrarse como un estudiante con una discapacidad. Las instituciones de educación superior no pueden requerir documentación alguna sobre el entrenamiento o la certificación de un animal de servicio. Sin embargo, pueden requerir una prueba de que un animal de servicio tiene las vacunas requeridas por las leyes estatales o locales que se aplican a todos los animales.
Bajo los Títulos II y III de la ADA, animales de servicio se limitan a los perros. Sin embargo, las instituciones deben hacer modificaciones razonables en las normas para permitir que personas con discapacidad utilicen caballos miniatura si han sido entrenados individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas para personas con discapacidades.
Animales de servicio en entrenamiento: La ADA no cubre animales de servicio en entrenamiento porque la misma define animal de servicio como uno que ha sido entrenado para realizar tareas. Sin embargo, las leyes estatales y locales pueden cubrir animales de servicio en entrenamiento.
Puede ponerse en contacto con su Centro regional de la ADA para consultar las leyes sobre animales de servicio en su estado.
Animales de asistencia en dormitorios
La Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés) cubre dormitorios y otras instalaciones de vivienda para estudiantes y tiene protecciones más amplias que la ADA. Bajo la FHA, animales de asistencia (que incluyen a los animales de servicio y a los animales de apoyo emocional) no tienen que ser entrenados para realizar una tarea para la persona pero pueden proporcionar apoyo emocional que alivia uno o más síntomas o efectos identificados de la discapacidad de una persona.
- Un animal de asistencia puede ser un perro, gato, serpiente, cerdo o cualquier otro animal. Cuando una discapacidad o necesidad relacionada con la discapacidad no es evidente, los proveedores de vivienda pueden solicitar documentación fiable de la discapacidad de un estudiante y de la necesidad relacionada con la discapacidad que requiere un animal de asistencia. Una carta de un profesional médico que explica la necesidad relacionada con la discapacidad para tener el animal suele ser suficiente.
- Si el animal cumple con la definición de animal de servicio de la ADA, el personal no puede hacer más preguntas sobre la discapacidad de la persona.
- Si el animal no cumple con la definición de la ADA, el personal puede hacer preguntas para determinar si cumple con la definición de animal de asistencia de la FHA.
- Si un animal cumple con la definición de animal de asistencia de la FHA, pero no con la definición de animal de servicio de la ADA, el animal de asistencia no puede acompañar al estudiante en áreas que no sean el dormitorio o la instalación de vivienda estudiantil.
Animales de servicio en entrenamiento
- La ADA no cubre animales de servicio en entrenamiento.
- La FHA, cubre animales de servicio en entrenamiento siempre y cuando el entrenador es la persona con la discapacidad. En otras palabras, un estudiante con una discapacidad tiene derecho a entrenar a un animal de servicio en los dormitorios y en otras instalaciones de vivienda.
Cuotas
Las universidades no pueden pedir a los estudiantes con animales de servicio o de asistencia que paguen un suplemento, incluso si otros estudiantes con mascotas tienen que pagar una cuota o un depósito por una mascota. Sin embargo, a la persona con el animal de servicio o de asistencia se le puede cobrar por daños que el animal de servicio o de asistencia ocasione.
Cuándo los animales de servicio pueden ser excluidos en el campus (ADA)
A una persona con una discapacidad se le puede pedir que remueva a un animal de servicio de las instalaciones si (1) el animal está fuera de control y el manejador del animal no toma medidas eficaces para controlarlo o si (2) el animal no está domesticado.
Cuándo los animales de asistencia pueden ser excluidos en viviendas (FHA)
Bajo la FHA, a una persona con una discapacidad se le puede pedir que remueva a un animal de asistencia si (1) representa una amenaza directa a la salud o la seguridad de otras personas o si (2) causara daño físico sustancial a la propiedad de otras personas.
Acceso equitativo y participación plena
Acomodaciones razonables y ajustes académicos
Los educadores deben hacer modificaciones necesarias a los requisitos académicos de un curso de estudio si estos requisitos tienen un impacto discriminatorio sobre un estudiante con una discapacidad. Los educadores, sin embargo, no tienen que dispensar o cambiar los requisitos si los mismos son esenciales para el curso o si los cambios pudieran alterar fundamentalmente el programa. Esto se debe determinar caso por caso, consultando con el educador y evaluando la descripción del curso. Si una acomodación o ajuste solicitado no es razonable, el personal debe trabajar con el estudiante para encontrar alternativas que sean razonables y factibles. Ajustes académicos comunes incluyen tiempo adicional para los exámenes, tomar exámenes en lugares tranquilos o tomar pruebas en formatos alternativos (por ejemplo, sustituir exámenes de opción múltiple por exámenes escritos o viceversa). En otros casos, puede ser razonable sustituir cursos específicos requeridos para completar los requisitos de grado o modificar la forma en que se llevan a cabo cursos específicos.
Procedimiento de queja
Tanto la Sección 504 como la ADA requieren que las instituciones de educación postsecundaria tengan un procedimiento de queja para que los estudiantes apelen las decisiones sobre acomodaciones o asuntos relacionados con la discapacidad. Además, cada escuela debe tener un miembro del personal que sea responsable por el cumplimiento de la Sección 504, el Título II de la ADA o ambos.
Ayudas y servicios auxiliares
Las instituciones de educación postsecundaria deben proporcionar ayudas y servicios auxiliares de manera oportuna para asegurar la participación de los estudiantes con discapacidades.
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Ejemplos de ayudas y servicios auxiliares incluyen anotadores, intérpretes de lenguaje de señas americano, (ASL, por sus siglas en inglés) lectores electrónicos, subtítulos abiertos y cerrados y equipo especializado de gimnasio. Para ver más ejemplos, visite el documento (en inglés) del Departamento de Educación de EE.UU. “Auxiliary Aids and Services for Postsecondary Students with Disabilities”:
Tecnología
- Cursos o materiales de clase publicados en Internet deben estar en un formato accesible.
- Los videos deben tener subtítulos para garantizar que las personas con pérdida auditiva puedan entender la información.
- Todo material como folletos de clase o lecturas deben ser accesibles para lectores de pantalla comúnmente utilizados por personas con pérdida de visión.
- Materiales distribuidos en clase deben estar disponibles en formatos electrónicos o alternativos que sean accesibles en el mismo momento en que se distribuyen a toda la clase.
Servicios no académicos
Instituciones de educación postsecundaria deben asegurarse de que los estudiantes con discapacidades tengan igualdad de acceso en actividades extracurriculares y no académicas.
- Por ejemplo, las personas con discapacidades deben tener fácil acceso a los recursos y la asistencia de Servicios de Carreras Profesionales de la Universidad.
- Material impreso debe estar disponible en formatos alternativos como Braille, audio, texto electrónico o letras grandes.
- Un consejero de Servicios de Carreras Profesionales que se reúne con un estudiante con pérdida de audición tal vez necesite un intérprete de ASL para comunicarse.
¿Es una acomodación apropiada?
El personal tiene que analizar cada solicitud de acomodación caso por caso y evitar hacer suposiciones acerca de una discapacidad. Por ejemplo, una persona con pérdida de la visión puede que no pueda leer Braille.
- Hable con profesores o instructores (sin revelar información médica del estudiante) para determinar si la petición es apropiada o si la misma fundamentalmente altera los requisitos académicos.
- El proceso de acomodación debe ser interactivo y puede requerir algún tipo de negociación.
Una acomodación puede ser apropiada en algunas circunstancias, pero no en otras. Por ejemplo, un servicio de transcripción (para un estudiante con pérdida de audición) puede ser apropiado en una conferencia donde la comunicación es generalmente unidireccional. Si un estudiante tiene que participar en discusiones en clase, un intérprete de ASL puede ser más apropiado. Discuta la situación con el estudiante y trabajen en conjunto para resolver la solicitud de una acomodación.
Si tiene más preguntas sobre Instituciones de educación postsecundaria y estudiantes con discapacidades, comuníquese con su Centro Regional de la ADA para obtener asistencia al 1-800-949-4232 o envíenos un correo electrónico a adakt@u.washington.edu.
El contenido fue desarrollado por el Southwest ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA |
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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0092 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal. |
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