Ley sobre estadounidenses con discapacidades: acceso a atención médica en centros penitenciarios y de detención

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El Título II de la Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) cubre los programas y actividades de los gobiernos estatales y locales (también conocidos como “entidades públicas”), incluidos los sistemas de justicia penal.

Cuando una persona es detenida o encarcelada, se forma una relación única. Cuando una persona es detenida, la agencia pública asume una mayor responsabilidad por la salud y la seguridad de esa persona.

Los reclusos/as pierden muchas libertades y derechos, pero aún tienen ciertos derechos civiles, incluido el derecho a no ser discriminados por discapacidad y tener acceso a las instalaciones, programas y servicios que están disponibles para reclusos similares sin discapacidades.

Además, todos los reclusos tienen el derecho constitucional de estar libres de castigos crueles e inusuales. Este derecho constitucional puede ser violado cuando los reclusos son sometidos deliberadamente a un trato brutal, cuando los operadores penitenciarios demuestran indiferencia deliberada ante enfermedades o lesiones graves, o cuando las condiciones penitenciarias son tan malas que la vida o la salud de los reclusos corren grave peligro.

El deber público de garantizar una salud, un bienestar y una seguridad razonables se extiende a garantizar que las personas vulnerables, incluidas aquellas con discapacidades, estén protegidas contra abusos, agresiones o autolesiones.

Muchos estudios y estadísticas han indicado que el porcentaje de personas con discapacidades es mucho mayor en las cárceles, centros de detención y prisiones que en la población general no institucionalizada. Sin duda, hay muchas razones para esto, pero para los operadores de este tipo de instalaciones, a menudo significa satisfacer un alto nivel de necesidad de servicios de atención médica y asistencia personal, medicamentos, dietas especiales, dispositivos de asistencia y suministros médicos.

Además, estas necesidades a menudo desencadenan o se superponen con otros requisitos de la ADA, como la necesidad de proporcionar instalaciones accesibles, hacer modificaciones razonables en las políticas y prácticas, o proporcionar ayudas y servicios auxiliares para comunicarse de manera efectiva con los reclusos que tienen problemas de visión, audición o discapacidades del habla. Por ejemplo:

  • Reclusos que son sordos pueden necesitar servicios de interpretación de lenguaje de señas para asegurarse de que la comunicación sea eficaz para evaluaciones médicas, tratamientos, sesiones de asesoramiento u otras actividades.
  • Reclusos con discapacidades psiquiátricas pueden necesitar enfoques alternativos (p. ej., técnicas de desescalada, tratamiento, medicamentos) para evitar castigos ineficaces o dañinos (p. ej., uso de la fuerza, reclusión) y para abordar conductas relacionadas con la discapacidad que pueden ser negativas pero que no son peligrosas o amenazantes.
  • Reclusos con trastorno por uso de opioides (OUD, por sus siglas en inglés) u otras adicciones pueden necesitar medicamentos u otros apoyos.
  • Reclusos con discapacidades de movilidad pueden necesitar personal de apoyo, dispositivos de asistencia o instalaciones accesibles, que van desde baños y duchas hasta espacios recreativos, para preservar la salud y evitar complicaciones médicas o condiciones secundarias.

Servicios prestados a través de contratos

Muchas instalaciones correccionales y de detención contratan contratistas, incluidas empresas privadas, para implementar programas o brindar servicios a los detenidos y reclusos. Las entidades públicas son responsables de garantizar que estos programas y servicios cumplan con los requisitos del Título II de la ADA, y que los reclusos con discapacidades reciban atención médica y servicios relacionados adecuados y apropiados.

Recursos

Departamento de Justicia de EE.UU.
Ensuring Equality in the Criminal Justice System for People with Disabilities
Línea de información de la ADA: 800-514-0301 (voz), 800-514-0383 (TTY)
El Departamento de Justicia regula y hace cumplir el Título II de la ADA en relación con los sistemas de justicia de los gobiernos estatales y locales, lo que incluye la aplicación de la ley, los tribunales, programas de detención y correccionales, los programas de libertad condicional y libertad condicional y actividades relacionadas.

Instituto Nacional de Correccionales (NIC)
El Instituto Nacional de Correccionales brinda asistencia técnica, capacitación y materiales a los sistemas correccionales y de detención federales, estatales y locales. La capacitación y los materiales abordan una amplia variedad de temas relacionados con la planificación e implementación de programas carcelarios y penitenciarios, incluido el desarrollo de la fuerza laboral, el reingreso a la comunidad y el trabajo con las víctimas. Muchos proyectos se centran en discapacidad o incluyen componentes relacionados con discapacidad, como la atención médica, el envejecimiento en prisión y el trabajo con reclusos con enfermedades mentales.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.

TransCen, Inc.
Llamada gratuita: 1-800-949-4232
Tel: 301-217-0124
Correo electrónico: ADAinfo@transcen.org
http://www.adainfo.org/
 

Los contenidos de este documento se desarrollaron con una subvención del Instituto Nacional de Investigación sobre Discapacidad, Vida Independiente y Rehabilitación (subvención NIDILRR #90DP0089). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de este documento no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL o HHS, y no debe asumir la aprobación del gobierno federal.

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