Padres y madres con discapacidades en agencias de bienestar de menores y tribunales

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Pregunta: ¿Cuántos padres y madres con discapacidades hay en los Estados Unidos?

Respuesta: Hay más de cuatro millones de padres y madres con discapacidades en los EE.UU. (National Council on Disability, 2012).  

Pregunta: ¿Cuáles son algunos de los riesgos que padres y madres con discapacidades enfrentan en el sistema de bienestar de menores?

Respuesta: Padres y madres con discapacidades corren un riesgo mayor de ser referidos a servicios de bienestar de menores. Una vez que son parte del sistema, son más propensos a perder sus derechos de patria potestad. Personas con discapacidades que desean criar niños temporeramente o adoptarlos también enfrentan barreras significativas.

Pregunta: ¿Qué deben hacer las agencias de bienestar de menores y los tribunales para evitar la discriminación contra padres y madres con discapacidades?

Respuesta: Las agencias de bienestar de menores y los tribunales deben tener políticas, prácticas y procedimientos para prevenir la discriminación contra padres y madres con discapacidades en el sistema de bienestar de menores.

Programas y Servicios

Pregunta: ¿Qué requieren la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 que las agencias de bienestar de menores y los tribunales proporcionen?

Respuesta: La ADA y la Sección 504 requieren que las agencias de bienestar de menores y los tribunales proporcionen acceso pleno y equitativo a sus programas, servicios y actividades, incluyendo:

  • Investigaciones
  • Entrevistas con testigos
  • Evaluaciones
  • Prestación de servicios en el hogar
  • Remoción de niños de sus hogares
  • Planificación de caso y planificación de servicios
  • Visitas
  • Tutela
  • Adopción
  • Crianza temporera
  • Servicios de reunificación
  • Audiencias de bienestar de menores
  • Audiencias sobre custodia
  • Procedimientos para terminar patria potestad

Modificaciones razonables a políticas, prácticas y procedimientos

Pregunta: ¿Qué se les requiere a las agencias de bienestar de menores y a los tribunales que hagan para que los programas y actividades sean justos y equitativos para padres y madres con discapacidades?

Respuesta: Las agencias de bienestar de menores y los tribunales deben hacer modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para garantizar igualdad de acceso a sus programas y actividades a menos que la modificación pudiera resultar en una alteración fundamental. Por ejemplo, una agencia de bienestar de menores puede proporcionar un curso sobre destrezas de crianza que se ofrece semanalmente. Un padre o madre con una discapacidad intelectual puede aprender destrezas por medio de repetición y una clase que se reúne una vez a la semana puede no ser suficiente para satisfacer sus necesidades de aprendizaje. Como resultado, una agencia podría modificar el adiestramiento para incluir múltiples clases durante un período de tiempo más extenso para satisfacer las necesidades de este padre o madre.

Comunicación eficaz

Pregunta: ¿Qué deben hacer las agencias de bienestar de menores y los tribunales para proporcionar una comunicación eficaz para padres y madres con discapacidades?

Respuesta: Las agencias de bienestar de menores, los tribunales y las organizaciones privadas, tales como una agencia de adopción que tiene contratos con una agencia de bienestar de menores, deben proporcionar ayuda y servicios auxiliares apropiados para asegurar que personas con discapacidades del habla, de audición y visuales entiendan lo que se dice o está por escrito y que se puedan comunicar eficazmente. Por ejemplo, los tribunales deben ofrecer ayuda y servicios auxiliares a un padre o madre que es sordo(a) durante un procedimiento de patria potestad para que él o ella pueda participar en el proceso de una manera similar a la de una persona que no es sorda. La agencia o el tribunal deben pagar por las ayudas o servicios auxiliares.

Evaluación individualizada

Pregunta: ¿Cómo las agencias de bienestar de menores y los tribunales deben evaluar a los padres y madres con discapacidades?

Respuesta: Las agencias de bienestar de menores y los tribunales deben evaluar cada caso individualmente. Por ejemplo, durante una investigación de emergencia sobre la remoción de un niño del hogar, la evaluación debe basarse en hechos y pruebas objetivas, no en un estereotipo que un padre o madre con una discapacidad es incapaz de cuidar a un niño de manera segura y adecuada. 

Acceso a instalaciones

Pregunta: ¿Qué obligaciones tienen agencias de bienestar de menores y los tribunales para prestar servicios de acceso a padres y madres con discapacidades?

Respuesta: Las agencias de bienestar de menores y los tribunales deben asegurarse de que las instalaciones sean accesibles para personas con discapacidades para que puedan participar en programas, servicios y actividades. La agencia o el tribunal no tienen que hacer que cada una de sus instalaciones existentes sea accesible; sino que debe poder prestar sus servicios, programas o actividades en un sitio accesible. Por ejemplo, si un padre o madre que utiliza una silla de ruedas tiene visitas supervisadas por orden judicial con su hijo(a), se debe proporcionar un área de visitas que sea accesible para sillas de ruedas.

Cómo presentar una queja

Pregunta: ¿Cómo hace un padre o madre con una discapacidad para presentar una queja con respecto a discriminación por discapacidad por parte de una agencia de bienestar de menores o de un tribunal?

Respuesta: Si usted cree que han discriminado en su contra, puede presentar una queja ante la Sección de Derechos en Razón a Discapacidad en el Departamento de Justicia por correo, fax o por internet. Para presentar una queja de ADA por correo:

US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue NW
Civil Rights Division
Disability Rights Section – 1425 NYAV
Washington, D.C.  20530

Presente una queja relacionada a la ADA en línea.

También puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés).

Recursos

Protecting the Rights of Parents and Prospective Parents with Disabilities: Technical Assistance for State and Local Child Welfare Agencies and Courts under Title II of the Americans with Disabilities Act and Section 504 of the Rehabilitation Act (U.S. Department of Justice and Department of Health and Human Services):  

Para información general (en inglés) sobre derechos civiles y bienestar de menores, visite el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

La Oficina de la Infancia (The Children’s Bureau), en el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU., se centra en mejorar las vidas de los niños y las familias a través de programas que reducen el abuso y abandono de menores, aumentan el número de adopciones y fortalecen el servicio de crianza temporera. Para obtener más información (en inglés), visite 

National Disability Rights Network es una organización sin fines de lucro que trabaja para mejorar la vida de las personas con discapacidades mediante la protección contra el abuso y abogando por los derechos básicos y responsabilidades para con esas personas. Para obtener más información (en inglés), visite  .  

Red Nacional de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADANN, por sus siglas en inglés) proporciona información, orientación y adiestramiento sobre la ADA. Para más información (en inglés), llame al 1-800-949-4232 o visite nuestro sitio web en /. Todas las llamadas son confidenciales.

Referencias

National Council on Disability (U.S.). (2012). Rocking the cradle: Ensuring the rights of parents with disabilities and their children. Washington, DC: National Council on Disability.

El contenido fue desarrollado por el Pacific ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


1-800-949-4232
adatech@adapacific.org
http://www.adapacific.org

Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0081 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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