Sistemas de alarma contra incendios

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Propósito: Esta hoja informativa tiene como propósito proporcionar una descripción general de los requisitos de sistemas de alarma contra incendios impuestos por las Normas de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADAS, por sus siglas en inglés).

Resumen: Cuando se instalan, actualizan o reemplazan sistemas de alarma en construcciones nuevas, así como en instalaciones existentes, dichos sistemas deben tener dispositivos de notificación audibles y visibles (ADAS 215.1). La ADA establece los requisitos generales para cuándo y dónde son necesarios y utiliza la norma NFPA 72 (edición de 1999 o 2002) referenciada de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) para establecer las especificaciones técnicas. Esas especificaciones se utilizan para el nivel de decibelio*, la intensidad del estrobo y la ubicación de los dispositivos según la configuración del lugar.

Áreas de uso público y común (ADAS 215.2)

Alarmas en áreas de uso público y en áreas de uso común deben cumplir con NFPA 72.

Uso público: Habitaciones, espacios o elementos interiores o exteriores que están disponibles para el público.

Uso común. Rutas de circulación, habitaciones, espacios o elementos interiores o exteriores que no son para uso público y están disponibles para el uso compartido de dos o más personas.

Áreas de trabajo para empleados (215.3)

Si el área de trabajo de un empleado tiene cobertura de alarma audible, el cableado del sistema de alarma debe diseñarse para permitir fácilmente la instalación de alarmas visibles si son necesarias para un empleado con una discapacidad.

Áreas de trabajo para empleados: Todo o parte de un espacio utilizado solo por empleados y utilizado solo para trabajo. Pasillos, baños, cocinas y salas de descanso no son áreas de trabajo para empleados.

Alojamiento transitorio (215.4, 224.4)

Alojamiento transitorio incluye hoteles, moteles, pensiones y centros turísticos. En habitaciones de huéspedes en alojamientos transitorios construidos recientemente que requieren tener componentes de comunicación (ADAS 224.4), las alarmas contra incendios deben instalarse permanentemente cumpliendo con NFPA 72.

Instalaciones residenciales (215.5, 809.5)

En instalaciones residenciales con unidades de vivienda, al menos el dos por ciento de todas las unidades, pero no menos de una unidad, deben tener componentes de comunicación y, por lo tanto, deben proporcionar sistemas de alarma contra incendios visibles. El sistema de alarma de incendio en una unidad de vivienda residencial debe extenderse a un punto dentro de la unidad que está cerca del sistema de detección de humo. Las alarmas de humo accesibles también se requieren en instalaciones residenciales. El sistema de alarma de humo se puede integrar con el sistema de alarma contra incendios. Muchos códigos estatales también requieren detectores accesibles de monóxido de carbono.

Requisitos para sistemas de alarma contra incendios

Las palancas de las alarmas contra incendios deben cumplir con los siguientes requisitos para partes operables:

  1. La palanca debe ser operable con una mano.

  2.    La fuerza para activar la palanca no puede ser mayor a cinco libras.
  3. La palanca no puede requerir agarre apretado o torsión de la muñeca. Además, la palanca debe estar al alcance o entre 48 pulgadas y 15 pulgadas sobre el piso o suelo.
  4. Según la ADA, las alarmas audibles deben tener un nivel de sonido que no sea mayor a 110 dB.

Además, se requiere que los requisitos para las alarmas contra incendios visibles cumplan con las siguientes normas:

  1. La velocidad del flash debe ser entre uno y dos flashes por segundo.
  2. El color debe ser transparente o blanco.

Sistemas de alarma de incendio visibles que contienen más de dos luces estroboscópicas en una habitación o espacio requieren sincronización.

* ADAS 702.1, el nivel de sonido máximo permitido de los dispositivos de notificación audible deberá tener un nivel de sonido de no más de 110 dB a la distancia mínima de audición del aparato audible.

Para más información, llame a un especialista de la ADA al 1-800-949-4232. Todas las llamadas son confidenciales.

El contenido fue desarrollado por Pacific ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


 

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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0081 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). Los contenidos de esta hoja informativa no representan necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

 

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