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La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) se divide en cinco secciones, que se conocen como títulos. Estos cinco títulos describen los derechos de las personas con discapacidades y las responsabilidades de los gobiernos, empresas y organizaciones cubiertas por la ley.
¿Qué sucede cuando alguien cree que se violó la ley? Varias agencias federales hacen cumplir la ADA. La agencia responsable de responder a una queja depende del título de la ADA que se aplique. Esta hoja informativa de la Red Nacional de la ADA describe qué agencias federales hacen cumplir las diferentes partes de la ADA.
El Título I es la sección de la ADA que se relaciona con el empleo
El Título I de la ADA se aplica al empleo de muchas maneras diferentes y, a menudo, complejas. Esta parte de la ley está diseñada para que las personas con discapacidades puedan acceder a las mismas oportunidades laborales y beneficios que las personas sin discapacidades. Muchos empleadores con 15 o más empleados deben cumplir con esta sección de la ADA. Esto incluye empresas privadas, entidades religiosas, organizaciones sin fines de lucro, agencias de empleo y sindicatos. Los gobiernos estatales y locales de cualquier tamaño deben seguir el Título I. El Título I protege a los solicitantes de empleo y a los empleados. Este título restringe las preguntas que los empleadores pueden hacer sobre la discapacidad de un solicitante antes de que se haga una oferta de trabajo. También requiere que los empleadores hagan acomodaciones razonables para las personas calificadas con discapacidades, a menos que las acomodaciones conlleven dificultades excesivas.
¿Quién hace cumplir el Título I?
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de EE.UU. se encarga de hacer cumplir el Título I.
Dónde presentar una queja por discriminación en el empleo
Si cree que ha sufrido discriminación debido a su discapacidad durante el proceso de contratación o durante el empleo, puede presentar una queja. La EEOC llama a esta queja un cargo de discriminación.
El proceso de cumplimiento de la EEOC requiere que usted presente un cargo de discriminación antes de poder presentar una demanda por discriminación contra su empleador. Un cargo de discriminación es una declaración firmada que afirma que un empleador u organización laboral participó en discriminación laboral. Además, un individuo, organización o agencia puede presentar un cargo de discriminación en nombre de otra persona para proteger la identidad de la persona. Las leyes aplicadas por la EEOC requieren que la EEOC notifique al empleador que se ha presentado un cargo contra el empleador.
Límite de tiempo para presentar una queja ante la EEOC alegando una violación del Título I
En general, una queja bajo el Título I de la ADA debe presentarse dentro de los 180 días calendario a partir del día en que ocurrió la supuesta discriminación. El plazo de presentación de 180 días calendario se extiende a 300 días calendario si una supuesta infracción también está cubierta por una ley estatal o local relacionada con discapacidades.
El Programa de Mediación de la EEOC puede ser una buena manera de resolver quejas concernientes al Título I
Después de presentar un cargo de discriminación, es posible que la EEOC se comunique con usted para participar en la mediación. La mediación no involucra el sistema judicial y es gratuita, confidencial y voluntaria. La mediación normalmente implica una o más reuniones entre usted, su empleador y un mediador imparcial. El programa está diseñado para ayudarle a usted y a su empleador a llegar a un acuerdo mutuo. Una sesión de mediación suele durar de 3 a 4 horas, aunque el tiempo puede variar dependiendo de su situación. Por lo general, se necesitan menos de 3 meses en promedio para resolver un cargo a través de mediación, mientras que la investigación de un cargo podría demorar 10 meses o más. Sin embargo, si no llega a un acuerdo durante la mediación, su cargo será investigado como cualquier otro cargo.
¿Se pueden presentar demandas privadas bajo el Título I?
Sí, pero sólo puede presentar una demanda después de recibir la notificación de su derecho a demandar. Debe presentar un cargo de discriminación ante la EEOC para recibir el aviso. Puede solicitar que la EEOC no investigue su cargo de discriminación para recibir un aviso de su derecho a demandar antes. La EEOC decide si le avisa inmediatamente sobre su derecho a demandar. Sin embargo, después de 180 días la EEOC debe darle el aviso.
El Título II de la ADA es la sección que se relaciona con el gobierno estatal y local
El Título II de la ADA prohíbe la discriminación contra personas calificadas con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios del gobierno estatal y local. Los ejemplos incluyen tribunales de justicia, asambleas municipales, lugares de votación y entornos de atención médica, educación pública, servicios sociales y recreación administrados por gobiernos estatales y locales. El Título II también cubre el transporte público como los autobuses urbanos. El Título II incluye departamentos y agencias de gobiernos estatales y locales, o distritos de propósito especial de gobiernos estatales o locales, independientemente del tamaño de la entidad gubernamental o de haber recibido fondos federales.
¿Quién hace cumplir el Título II?
La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ, por sus siglas en inglés) generalmente se encarga de hacer cumplir el Título II para los gobiernos estatales y locales. Sin embargo, la Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés) hace cumplir la sección de transporte del Título II. Algunas otras agencias pueden tener responsabilidades de cumplimiento de la ley.
Dónde presentar una queja alegando violaciones por parte de un gobierno estatal o local
Si cree que ha sufrido discriminación por parte de un gobierno estatal o local, puede presentar una queja por correo, fax o en línea.
Límite de tiempo para presentar una queja ante la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los EE.UU. (DOJ, por sus siglas en inglés) alegando una violación del Título II por parte de un gobierno estatal o local
En general, las quejas bajo el Título II de la ADA deben presentarse ante el DOJ dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la supuesta discriminación.
Dónde presentar una queja del Título II ante la Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés)
Si cree que ha sufrido discriminación por parte de un proveedor de transporte público, puede presentar una queja utilizando el Formulario de queja de derechos civiles en línea de la FTA.
La FTA alienta a las personas a presentar primero una queja directamente a sus proveedores de transporte. Esta acción le da al proveedor de tránsito la oportunidad de resolver la situación antes de que se involucre la FTA. La ADA exige que las organizaciones que reciben fondos de la FTA tengan procedimientos de quejas locales.
Límite de tiempo para presentar una queja ante la FTA
En general, las quejas relacionadas con el transporte bajo el Título II de la ADA deben presentarse ante la FTA dentro de los 180 días posteriores a la fecha de la presunta discriminación.
El Programa de Mediación de la ADA puede ser una buena manera de resolver quejas del Título II
En ciertas situaciones, el DOJ puede remitir su caso al Programa de Mediación de la ADA, un programa federal que maneja los tipos de asuntos que plantean una queja del Título II de la ADA. Este programa es similar al Programa de Mediación de la EEOC. El Programa de Mediación de la ADA no involucra al sistema judicial. La mediación normalmente implica una o más reuniones entre usted, la organización de la que se quejó y un mediador imparcial. El programa está diseñado para ayudar a la persona y a la organización a llegar a un acuerdo mutuo. El Programa de Mediación de la ADA es gratuito, confidencial y voluntario, y puede ser una forma justa y rápida de resolver quejas de la ADA. Si el DOJ cree que su queja podría ser adecuada para la mediación, se comunicarán con usted y con la organización contra la que presentó la queja para ver si ambas partes están dispuestas a participar en el programa.
El Título III de la ADA es la sección que se relaciona con empresas y organizaciones sin fines de lucro que están abiertas al público
El Título III de la ADA se aplica a lo que se conoce como “lugares públicos”: empresas y organizaciones sin fines de lucro que están abiertas al público. Los servicios de transporte prestados por entidades privadas también están cubiertos por el Título III, por ejemplo, autobuses interurbanos o empresas de limusinas.
Esta sección de la ADA establece los estándares mínimos de accesibilidad para acomodaciones y nuevas construcciones de instalaciones e instruye a las instalaciones públicas a eliminar barreras en los edificios existentes donde sea fácil hacerlo sin mucha dificultad o gasto. Además, este título ordena a las empresas que realicen acomodaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos, y que establezcan una comunicación efectiva con personas con discapacidades auditivas, visuales o del habla.
¿Quién hace cumplir el Título III?
La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación del Título III en lugares públicos.
Dónde presentar una queja alegando una violación del Título III
Si cree que ha sufrido una violación de la ADA en un lugar público, puede presentar una queja por correo, fax o en línea.
El Programa de Mediación de la ADA puede ser una buena manera de resolver quejas del Título III
Similar al Título II, el DOJ puede remitir su caso al Programa de Mediación de la ADA. El Programa de Mediación de la ADA es confidencial y voluntario y puede ser una forma justa y rápida de resolver quejas de la ADA. Si el DOJ cree que su queja podría ser adecuada para la mediación, se comunicarán con usted y con la organización contra la que presentó la queja para ver si ambas partes están dispuestas a participar en el programa.
El Título IV de la ADA es la sección que se relaciona con telecomunicaciones
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) hace cumplir el Título IV de la ADA, que cubre los servicios de telecomunicaciones. El Título IV aborda el acceso telefónico y a la televisión para personas con discapacidades auditivas y del habla. Requiere que los operadores comunes (compañías telefónicas) establezcan servicios de retransmisión de telecomunicaciones interestatales e intraestatales las 24 horas del día, los siete días de la semana. El Título IV también exige subtítulos en los anuncios de servicios públicos financiados con fondos federales..
¿Quién hace cumplir el Título IV?
La FCC se encarga de hacer cumplir el Título IV por infracciones en telecomunicaciones.
Dónde presentar una queja sobre una supuesta violación del Título IV
Hay dos tipos de quejas que puede presentar sobre una supuesta violación del Título IV: quejas informales y quejas formales. Si cree que ha experimentado una violación de la ADA mientras utilizaba servicios de telecomunicaciones, puede presentar una queja informal ante el Centro de Quejas y Consultas del Consumidor de la FCC.
No se cobra ninguna tarifa por presentar una queja informal. Si no está satisfecho con la respuesta a su queja informal, puede presentar una queja formal. A partir de la primavera de 2023, la tarifa por presentar una queja formal es de $540. El proceso de queja formal es similar a los procedimientos judiciales, y la mayoría de las personas que presentan una queja formal están representadas por abogados u otros expertos en leyes de comunicaciones.
Límite de tiempo para presentar una queja alegando una violación del Título IV
Debe presentar una queja informal antes de poder presentar una queja formal. No hay límite de tiempo para presentar una queja informal; sin embargo, su queja formal debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la respuesta a su queja informal.
El Título V de la ADA es la sección que contiene declaraciones técnicas y pautas generales
El título final contiene una variedad de definiciones y requisitos. Explica la relación de la ADA con otras leyes, la inmunidad estatal y el impacto de la ADA en los proveedores y beneficios de seguros. Prohíbe represalias, coerción e interferencia con quienes ejercen sus derechos. Este título también proporciona una lista de condiciones que no se consideran discapacidades y describe las exclusiones relacionadas con personas que actualmente consumen drogas ilegales. El Título V no tiene un componente de aplicación de la ley.
Algunos estados y gobiernos locales tienen leyes que prohíben la discriminación contra las personas con discapacidades
Algunos estados y gobiernos locales (por ejemplo, la ciudad de Nueva York) tienen leyes como la ADA, pero su aplicación se realiza en el sistema judicial estatal o mediante comisiones locales de derechos civiles. Para obtener información sobre las leyes de discriminación por discapacidad en su estado, comuníquese con su Centro Regional de la ADA.
Demandas privadas
Puede iniciar una demanda privada en algunas circunstancias; hable con un experto para aprender más.
¿Aún tiene preguntas sobre la aplicación de la ADA?
¿Aún no está seguro de cómo se hace cumplir la ADA? Contáctenos de forma gratuita, por voz o TTY, al 1-800-949-4232 o envíenos un correo electrónico para hablar con uno de nuestros especialistas de la ADA. Todas las solicitudes de asistencia son estrictamente confidenciales.
El contenido fue desarrollado por el ADA Knowledge Translation Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA. |
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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvencion del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvencion número 90DPAD0004 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.
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