Instalaciones de detención y correccionales

El Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) regula el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), el cual cubre gobiernos estatales y locales. Estas entidades públicas son responsables del funcionamiento o manejo de las cárceles juveniles y de adultos, instalaciones de detención y correccionales e instalaciones correccionales de la comunidad, ya sean operadas directamente por el gobierno estatal o local, o por medio de contratos, licencias u otros acuerdos con otras entidades. (§35.151 (k) y §35.152)

Obligación global

Las regulaciones requieren que las entidades públicas se aseguren de que los reclusos o detenidos calificados con discapacidades no sean discriminados, no se les nieguen los beneficios a los que tienen derecho o que estén excluidos de los programas, servicios o actividades para los cuales son elegibles.

Ambiente integrado

Los presos o detenidos con discapacidades deben ser alojados en el ambiente más integrado que sea adecuado a sus necesidades. Las celdas o unidades de vivienda accesibles deben estar disponibles en todas las clasificaciones de seguridad y/o niveles de programa de una instalación.

Presos o detenidos calificados con discapacidades deben tener acceso a los programas y actividades disponibles, ya sean obligatorias o voluntarias. Dichas actividades pueden incluir programas educativos, vocacionales, de libertad para salir a trabajar o programas religiosos, así como oportunidades de visitas.

A menos que seaapropiado haceruna excepción, las entidades públicas nodeberán alojar reclusoscon discapacidades en:

  • Clasificaciones de seguridadinadecuadasporqueno hay disponiblesceldas o camas accesibles
  • Áreas médicas, a menos que estén recibiendo atención o tratamiento médico
  • Instalaciones que no ofrecen los mismos programas que las instalaciones donde de otro modo serían alojados o 
  • Instalaciones distantes donde de otra manera no serían albergados y que les priven de visitas con miembros de la familia.

Requisitos mínimos de las Normas de 2010 (§35.151(k))


Nuevaconstrucción decárceles, prisiones y otras instalaciones de detencióny correccionalesdeberá cumplir conlas Normas de la ADA de 2010 para Diseño Accesible. Al menos 3% de las celdas deben ser accesibles para personas con discapacidades de movilidad, incluidas aquellas que usan sillas de ruedas. Se deben proporcionar celdas accesibles en cada nivel de clasificación.

Al menos el 2% de las celdas generales de detención y alojamiento deben estar equipadas con características de comunicación diseñadas para adaptarse a personas sordas o con problemas de audición. Estas características incluyen teléfonos con control de volumen donde se proporcionan teléfonos en las celdas, y señales de alarma visibles donde se proporcionan sistemas de alarma de emergencia audibles para los ocupantes de las celdas y se les permite a los ocupantes evacuar de forma independiente. (Secciones 232 y 807, Normas de la ADA) 

Modificaciones en cárceles, prisiones y otras instalaciones de detención y correccionales deberán cumplir con las Normas de la ADA de 2010, hasta tanto se alcancen nuevos niveles de acceso de construcción dentro de la instalación.

Cuando se hacen modificaciones a celdas específicas, las características requeridas para el acceso de movilidad pueden proporcionarse en celdas sustitutas (celdas distintas de aquellas en las que las alteraciones se planificaron originalmente), siempre que la celda sustituta:

  • Se encuentredentro de la misma prisión
  • Se integrecon otras celdasen la mayor medidaposibley
  • Tenga igual accesofísico alas áreas utilizadaspor presoso detenidosparavisitas,comidas, recreación, programaseducativos, servicios médicos, programas de trabajo, servicios religiosos y otros programasque se ofrecen

Si es técnicamente imposible localizar una celda sustituta dentro de la misma prisión, la celda sustituta debe ser provista en otra prisión dentro del mismo sistema. 

Los centros médicos y de cuidados a largo plazo en instalaciones de detención y correccionales, tengan o no tengan licencia, también están sujetos a las Normas de la ADA de 2010 para accesibilidad.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.

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