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La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) protege a las personas con discapacidades de la discriminación. Esto significa que la ADA protege a las personas con discapacidades de ser tratadas injustamente solo por tener una discapacidad. Según la ADA, las personas con discapacidades tienen los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona en el trabajo, cuando utilizan servicios gubernamentales estatales y locales y cuando compran artículos y servicios en negocios abiertos al público. Esta hoja informativa explica quiénes están protegidos por la ADA y las cinco partes o "títulos" de la ADA.
¿Quién está protegido por la ADA?
La ADA establece que alguien tiene una discapacidad si su cuerpo o cerebro funciona de forma diferente a la de la mayoría de las personas, lo que dificulta o imposibilita realizar actividades como oír, ver, hablar, pensar, caminar o respirar. A veces, la discapacidad de una persona es visible. Puede usar una silla de ruedas o un bastón blanco para caminar. Pero una persona también puede tener una discapacidad que no se puede ver. Puede tener autismo, diabetes, cáncer o dificultades de aprendizaje.
La ADA también protege a las personas de la discriminación por las siguientes razones:
- Tuvieron una discapacidad en el pasado (aunque ya no la tengan).
- Nunca tuvieron una discapacidad, pero alguien cree que sí la tiene.
- Tienen una relación cercana con alguien que tiene una discapacidad, como su hijo, padre, madre, amigo o la persona con quien está casado/a.
¿Qué derechos tengo bajo el Título I de la ADA?
El Título I de la ADA protege a las personas con discapacidades de ser tratadas injustamente por tener una discapacidad al solicitar empleo y en el trabajo. La ADA ayuda a garantizar que las personas con discapacidades reciban el mismo trato que las personas sin discapacidades en el trabajo en cuanto a contratación, despido, capacitación, remuneración, ascensos, beneficios y licencias. Según la ADA, una licencia significa ausentarse del trabajo cuando lo necesitan debido a su discapacidad.
Si una persona necesita ayuda para solicitar un empleo o para realizar parte de su trabajo debido a su discapacidad, la ADA establece que puede solicitar al empleador una acomodación razonable. Una acomodación razonable es un cambio en la forma en que una persona realiza un trabajo, el lugar donde trabaja o la forma habitual de hacer las cosas. Después de solicitar una acomodación razonable al empleador, este y la persona con discapacidad pueden hablar sobre qué acomodación le ayudaría a solicitar o realizar el trabajo.
¿Qué derechos tengo bajo el Título II de la ADA?
El Título II de la ADA protege a las personas con discapacidades cuando utilizan programas o servicios gestionados por los gobiernos estatales y locales. Estos programas y servicios incluyen el transporte público (como autobuses, trenes y metro), bibliotecas, escuelas públicas, parques públicos y servicios que ayudan a las personas de bajos ingresos. Los programas y servicios del Título II de la ADA también incluyen los tribunales de condado, las prisiones estatales y los sitios web de los gobiernos estatales y locales. Una persona con una discapacidad debe poder acceder a cualquier lugar y utilizar cualquier servicio gestionado por los gobiernos estatales y locales.
En la mayoría de los casos, un gobierno estatal o local debe cambiar su forma de proceder para ayudar a una persona con una discapacidad a utilizar los servicios gubernamentales estatales y locales. Esto se denomina modificación razonable. Una modificación razonable puede incluir, por ejemplo, permitir que una persona con diabetes coma en la biblioteca cuando nadie más puede hacerlo o llevar consigo un animal de servicio cuando no se permiten mascotas.
Los gobiernos estatales y locales también deben brindar a las personas con dificultades auditivas, visuales o del habla una forma de comunicarse. Esto se denomina comunicación efectiva. Ejemplos de comunicación efectiva pueden ser tener tecnología en una biblioteca para que una persona ciega pueda leer un libro. También podría ser contar con un intérprete de lenguaje de señas en un tribunal o en una reunión gubernamental, si la persona lo solicita, para que una persona sorda pueda compartir lo que piensa y saber qué está pasando.
¿Qué derechos tengo bajo el Título III de la ADA?
El Título III de la ADA protege a las personas con discapacidades cuando desean comprar, ingresar o utilizar los servicios de una empresa u organización privada abierta al público. Estos lugares incluyen centros de servicios para personas con discapacidades, tiendas, hoteles, restaurantes, consultorios médicos, hospitales, escuelas privadas, guarderías, gimnasios, estadios deportivos y cines. La ADA establece que las personas con discapacidades deben poder hacer las mismas cosas que los demás e ir a los mismos lugares.
Según el Título III de la ADA, estos lugares casi siempre deben realizar cambios en su forma habitual de hacer las cosas si una persona con una discapacidad no puede comprar cosas fácilmente de esos lugares o no puede usar sus servicios. Deben proporcionar modificaciones razonables y una comunicación efectiva, como lo hacen los gobiernos estatales y locales según el Título II de la ADA. Por ejemplo, una tienda debe dejar suficiente espacio para que una persona en silla de ruedas pueda desplazarse. Los empleados de la tienda también deben ayudar a una persona con una discapacidad si no puede alcanzar algo. Un teatro o estadio debe tener asientos de fácil acceso para las personas con dificultad para caminar debido a una discapacidad. Un consultorio médico u hospital debe proporcionar un intérprete de lenguaje de señas para una persona sorda si lo solicita, para que pueda comprender qué está pasando con su salud.
¿Qué derechos tengo bajo el Título IV de la ADA?
El Título IV de la ADA establece que las compañías telefónicas deben ofrecer servicios que ayuden a las personas con dificultades auditivas o del habla a realizar llamadas. Las personas con estas discapacidades pueden solicitar teléfonos y servicios especiales para poder hablar por teléfono escribiendo o usando vídeo. El Título IV también exige el uso de subtítulos en algunos anuncios de servicio público en televisión. Los subtítulos se muestran solo cuando la persona que ve el televisor los activa.
¿Qué derechos tengo bajo el Título V de la ADA?
El Título V de la ADA protege a las personas con discapacidad si alguien intenta molestarlas, presionarlas o intimidarlas por reclamar sus derechos bajo la ADA. Por ejemplo, un empleador no puede despedir ni sancionar a una persona con una discapacidad por reclamar sus derechos bajo la ADA.
¿A quién puedo preguntar si tengo preguntas o quiero más información sobre la ADA?
La Red Nacional de la ADA responde preguntas y proporciona información sobre la ADA. Contáctenos sin costo, por teléfono o por correo electrónico o TTY, al 1-800-949-4232 o envíenos un correo electrónico para hablar con uno de nuestros especialistas de la ADA.
Los contenidos de este documento fueron desarrollados por subvenciones del Instituto Nacional de Investigación sobre Discapacidad, Vida Independiente y Rehabilitación (Número de subvención de NIDILRR 90DPAD0006). NIDILRR es un Centro de la Administración para la Vida en Comunidad (ACL, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). Los contenidos de este producto no necesariamente representan la política de NIDILRR, ACL ni de HHS, y no se debe asumir que cuenta con el respaldo del Gobierno Federal.