Telesalud y leyes federales de discapacidad

Imagen de una cita de telesalud en el consultorio de un médico. Un médico está hablando con un paciente que está en una pantalla de computadora.

Tres leyes federales de derechos civiles que prohíben la discriminación contra las personas con discapacidades se aplican a los proveedores de atención médica y cubren tanto los servicios en persona como los de telesalud que estos brindan. Estas leyes son la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (consulte los enlaces a estas leyes en la sección de Recursos a continuación). Esta hoja informativa analiza cómo se aplican la Sección 504 y la ADA a los servicios de telesalud de los proveedores de atención médica.

Servicios de telesalud

Telesalud permite a los proveedores de atención médica ofrecer atención a los pacientes sin una visita al consultorio en persona. Se realiza principalmente en línea con acceso a Internet en una computadora, tableta o teléfono inteligente. Incluye citas remotas de atención médica donde el proveedor de atención médica puede hablar con sus pacientes por teléfono o chat de video. Telesalud también incluye la capacidad de los pacientes para enviar y recibir mensajes de sus proveedores de atención médica, y para que un proveedor monitorice de forma remota la salud de un paciente. (Es posible que telesalud no sea apropiada para todas las visitas de atención médica. Por ejemplo, el proveedor puede creer que una visita en persona es médicamente necesaria porque necesita tomar una radiografía de un hueso roto de un paciente).

A medida que aumenta el uso de telesalud, es importante que los proveedores hagan que estos servicios sean accesibles para sus pacientes con discapacidades.

Leyes federales de discapacidad que se aplican a telesalud

En general, la Sección 504 y la ADA dicen que las personas con discapacidades no pueden sufrir discriminación debido a sus discapacidades. Además, las personas con discapacidades deben tener igualdad de oportunidades para participar y recibir todos los beneficios de los servicios, programas y actividades que ofrece cualquier entidad cubierta por estas leyes.

La Sección 504 se aplica a los proveedores de atención médica que reciben fondos federales. La ADA se aplica al gobierno estatal y local y a los proveedores privados de atención médica que brindan servicios al público.

Además de sus requisitos generales de no discriminación, la Sección 504 y la ADA requieren que las entidades cubiertas, incluidos los proveedores de atención médica, realicen modificaciones o cambios razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para evitar discriminar en contra de personas con discapacidades. Las leyes también exigen que los proveedores aseguren una comunicación efectiva cuando brinden servicios de telesalud.

Modificación razonable y telesalud

Un proveedor de atención médica a menudo necesita realizar modificaciones o cambios razonables en las políticas, prácticas y procedimientos cuando brinda servicios de telesalud. Estos cambios pueden incluir dar más apoyo a los pacientes. No se requiere que un proveedor realice cambios que alteren fundamentalmente o cambien por completo la forma en que se brindan los servicios de telesalud.

Ejemplos de modificaciones razonables incluyen:

  • Dar tiempo adicional durante una visita de telesalud a un paciente con una lesión cerebral para hacer preguntas y hablar sobre su situación de salud.
  • Ayudar a un paciente con movimiento limitado de las manos a completar en línea los formularios de atención médica necesarios para una visita de telesalud.
  • Permitir que un paciente con una discapacidad intelectual tenga una persona de apoyo durante una visita de telesalud para ayudar al paciente a comunicar sus necesidades de atención médica y comprender la información del proveedor.

Comunicación efectiva y telesalud

Un proveedor de atención médica debe comunicarse de manera efectiva con un paciente que tiene una o más discapacidades de comunicación. Las discapacidades de comunicación cuando se usa la telesalud incluyen aquellas que afectan la visión, la audición, el habla y/o las habilidades motoras finas. La Sección 504 y los requisitos de comunicación efectiva de la ADA se aplican a los servicios de telesalud y sus actividades relacionadas. Estos incluyen comunicaciones sobre la programación de citas, acceso a los formularios y registros de atención médica del paciente y la visita de telesalud en sí.

Si un paciente comparte que tiene una discapacidad de comunicación, un proveedor puede usar ayudas y servicios que permitan o que mejoren la comunicación. El tipo de ayuda o servicio a utilizar depende de la discapacidad del paciente y de la complejidad de la información de salud. Ejemplos de estas ayudas y servicios incluyen intérpretes de lenguaje de señas, subtítulos, documentos con letra grande y software que lee las palabras en la pantalla de una computadora.

Un proveedor de atención médica debe preguntarle al paciente qué ayudas y servicios de comunicación son efectivos para él/ella. Una vez que se conocen las necesidades de un paciente, el proveedor debe planificar el uso de las ayudas y servicios de comunicación antes de cualquier cita de telesalud. Las organizaciones comunitarias locales que atienden a personas con discapacidades de comunicación, incluidos los centros de vida independiente, pueden conectar a un proveedor de atención médica con estas ayudas y servicios.

Ejemplos de comunicación efectiva en telesalud incluyen:

  • Permitir una visita telefónica en lugar de una visita por video para un paciente ciego cuando el software de lectura de pantalla del paciente no puede usar los controles de video de telesalud.
  • Proporcionar un intérprete de lenguaje de señas que esté calificado para comunicar terminología médica durante una visita de telesalud con un paciente sordo que usa lenguaje de señas.
  • Enviar por correo versiones de documentos en letra grande como seguimiento de una visita de telesalud.
  • Incluir subtítulos y descripciones de audio de lo que sucede en la pantalla para videos de atención médica sobre temas como nutrición o ejercicio.

Información adicional sobre telesalud y las leyes de discapacidad

Para obtener más información sobre telesalud y las leyes de discapacidad, comuníquese con su centro regional de la ADA al 1-800-949-4232 o visite www.adata.org.

Recursos (en inglés)

Section 504 of the Rehabilitation Act, 29 U.S.C. § 794
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/29/794

Americans with Disabilities Act (ADA) Titles II & III, 42 U.S.C §§ 12132, 12182
Title II https://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/chapter-126/subchapter-II
Title III https://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/chapter-126/subchapter-III

Affordable Care Act Section 1557, 42 U.S.C. §18116
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/18116

Guidance on Improving Access to Telehealth - U.S. Department of Health & Human Services
https://telehealth.hhs.gov/providers/health-equity-in-telehealth/improving-access-to-telehealth/#telehealth-for-people-with-disabilities

Guidance on Nondiscrimination in Telehealth - U.S. Departments of Justice and Health and Human Services
https://www.hhs.gov/civil-rights/for-individuals/disability/guidance-on-nondiscrimination-in-telehealth/index.html

Telehealth Resource Page - U. S. Department of Justice
https://www.ada.gov/topics/telehealth/

Effective Communication - U.S. Department of Justice
https://www.ada.gov/resources/effective-communication/

Health Care and the Americans with Disabilities Act - ADA National Network /Pacific ADA Center
https://adata.org/factsheet/health-care-and-ada

National Consortium of Telehealth Resource Centers
https://telehealthresourcecenter.org

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