La Ley para Personas con Discapacidades (siglas en inglés ADA) requiere que el Departamento de Justicia de EE.UU. (siglas en inglés DOJ) publique las normas de diseño de la ADA y que sean consistentes con las directrices publicadas por el Consejo de Cumplimiento sobre asuntos de Barreras de Arquitectura y Transporte (El Consejo de Acceso) de EE.UU. El Departamento de Justicia ha adoptado las normas actualizadas de diseño de la ADA que incluyen los capítulos correspondientes a las Guías de Accesibilidad del 2004 del Consejo de Acceso de la ADA / ABA modificado por disposiciones específicas de las reglas de implementación actualizadas del Departamento de Justicia del título II y III de la ley ADA.
Para reducir al mínimo las cargas de cumplimiento en las entidades sujetas a más de una norma legal, estas normas de diseño se han armonizado con las normas federales implementando la ley de Barreras Arquitectónica y con el sector privado códigos modelo adoptado por muchos estados. Los cambios a las guías de diseño fueron adoptadas por el Consejo de Acceso como una serie de reglas separada que estuvo combinado en el 2004 como la Guías de la ADA/ABA. Estas normas trataron una variedad de instalaciones y la revisión de las guías de 1991 del Consejo de Acceso. Estos cambios se han adoptado, con algunas modificaciones, como las Normas de Diseño Accesible del 2010.
A partir del 15 de marzo de 2012, el cumplir con las Normas del 2010 será mandatorio para las nuevas construcciones y modificaciones. En el periodo comprendido entre el 15 de septiembre 2010 y 15 de marzo de 2012, las entidades cubiertas pueden elegir entre las Normas de 1991 o las Normas del 2010. Nota: Las entidades bajo el Título II también puede optar por las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS). En el marco de la provisión de “puerto seguro”, las instalaciones que fueron construidas o modificadas de acuerdo con las Normas de 1991 o la UFAS no tiene que volverse a reconstruirse para cumplir con las normas 2010 al menos que la instalación se le efectué alguna alteración que a de efectuarse en o después del 15 de marzo de 2012. Elementos que no contaban con normas de cumplimiento bajo la Norma de 1991 no son elegibles para ampararse bajo la provisión de puerto seguro.
Resumen de las áreas e instalaciones afectadas por los Cambios:
A. Instalaciones Recreativas:
- Atracciones móviles (Secciones 234, 1002)
- Instalaciones para navegación recreativa (Secciones 235, 1003)
- Máquinas y equipo para ejercicio (Secciones 206, 236, 1004)
- Muelles y plataformas de pesca (Secciones 237, 1005)
- Instalaciones de golf (Secciones 238, 1006)
- Instalaciones de mini-golf (Secciones 239, 1007)
- Áreas de juego (Secciones 240, 1008)
- Los cuartos de Saunas y de Vapor (Secciones 241, 612)
- Piscinas, Piscinas para Niños y Jacuzzis (Secciones 242, 1009)
B. Instalaciones Públicas:
- Instalaciones Judiciales (Secciones 231, 807, 808)
- Instalaciones Correccionales y Detención (Secciones 232, 807)
- Unidades de Vivienda residencial (Secciones 233, 809)
C. Cambios a los estándares de 1991:
Las Normas de Diseño Accesible del 2010 de la ley ADA contienen más que cambios incrementales. Estos cambios se analizan en detalle en el apéndice B del reglamento del título III y en análisis de impacto regulatorio del Departamento de Justicia. Algunos ejemplos de estos cambios son:
- Estándares para niños (Opcional)
- Las pendiente del espacio despejado del piso y la pendiente perpendicular máximo 1:48 (Secciones 305, 403)
- Estándares para los espacio despejado para rodillas y Pies usados para todo los accesorios (Sección 306)
- Requisitos de Rango de alcance (Sección 308)
- Superficie de la puerta (Sección 404)
- Espacios Despejados para Maniobrabilidad requerido en las puertas automáticas (Sección 404)
- Descansos a nivel de la rampa en acera (Sección 406)
- Ascensores de Uso/Aplicación Limitados en lugar de elevadores de plataforma (Sección 408)
- Espacios de estacionamiento para camioneta (Sección 502)
- Zonas para Recoger Pasajeros al mismo nivel que el vehículo (Sección 503)
- La extensión al pasamano para la escalera ya no es necesario (Secciones 504, 505)
- Espacio despejado para las rodillas en los bebederos de agua y la altura de la boquilla para los de pies. (Sección 602)
- Cuartos de inodoros para el uso individual (Secciones 213, 603)
- Giro de la puerta en un inodoro de uso individual (Sección 603)
- El espacio despejado en los compartimiento de inodoros y las líneas de centro (Sección 604)
- Compartimientos Accesible de inodoros Ambulatorio (Sección 604)
- Orinales, alcance reducido (Secciones 213, 605)
- Lavamanos y Fregaderos (Sección 606)
- La altura y el ancho del asiento de la tina de bañarse (Sección 607)
- Controles y umbrales de los compartimientos de duchas (Sección 608)
- Máquinas Lavadoras y Secadoras de Ropa (Nueva – Sección 611)
- Advertencias Detectables (Sección 705)
- Cajeros Automáticos y Dispensadores de Boletos (Sección 707)
- Áreas de Reuniones (Secciones 221, 802)
- Cocinas y Cocinetas (Nueva – Sección 804)
- Los Caminos de circulación de uso común dentro de áreas de trabajo de empleados (Secciones 203.9, 206.2.8)
- Ubicación de ambas rutas accesibles y la ruta accesible a los escenarios (Sección 206)
- Habitaciones para Huéspedes en Alojamientos Temporales (Secciones 224, 806)
- Bancas, tamaño y lado de transferirse (Sección 903)
El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.
Este producto de información se desarrolló bajo subvenciones número H133A110014 y H133A110017 del NIDRR, Departamento de Educación. Sin embargo, el contenido no representa necesariamente la política del Departamento de Educación y usted no debe asumir respaldo por parte del Gobierno Federal.
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