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La ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) requiere que el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos publique normas de diseño de la ADA que sean consistentes con las directrices publicadas por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte de los EE.UU. (Junta de Acceso). El Departamento de Justicia ha adoptado normas de diseño de la ADA revisadas que incluyen los capítulos relevantes de las Directrices de Accesibilidad ADA/ABA de la Junta de Acceso según fueron modificadas por disposiciones específicas de las normas revisadas del Departamento de Justicia para implementar el Título II y Título III de la ADA. Para reducir al mínimo las cargas de cumplimiento de las entidades sujetas a más de una norma legal, estas normas de diseño se han armonizado con las normas federales que implementan la Ley de Barreras Arquitectónicas y con los códigos del modelo del sector privado adoptados por la mayoría de los estados. Los cambios en las directrices de diseño fueron adoptados por la Junta de Acceso como una serie de normas separadas que se combinaron en las directrices de ADA/ABA de 2004. Estas normas abordan una variedad de instalaciones y la revisión de las directrices de la Junta de Acceso de 1991. Estos cambios se han adoptado, con algunas modificaciones, como las Normas de Diseño Accesible de 2010.
El 15 de marzo de 2012, ser requerirá cumplimiento con las Normas de 2010 en nuevas construcciones y modificaciones. En el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 15 de marzo 2012, las entidades cubiertas pueden elegir entre las Normas de 1991 o las Normas de 2010. Nota: Las entidades de Título II también pueden optar por las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés). Bajo la disposición de "amparo", instalaciones que fueron construidas o alteradas en cumplimiento con las Normas de 1991 o las UFAS no tienen que estar en cumplimiento con las Normas de 2010 a menos que la instalación se altere en o después del 15 de marzo de 2012. Elementos para los cuales no existían normas en 1991 no son elegibles para “amparo”.
Ejemplos de áreas e instalaciones impactadas por los cambios (Esta lista no es exhaustiva):
A. Instalaciones recreativas:
- Atracciones de ferias (Secciones 234, 1002)
- Instalaciones de navegación recreativa (Secciones 235, 1003)
- Máquinas y equipos de ejercicio (Secciones 206, 236, 1004)
- Muelles y plataformas de pesca (Secciones 237, 1005)
- Campos de golf (Secciones 238, 1006)
- Mini-golf (Secciones 239, 1007)
- Áreas de juego (Secciones 240, 1008)
- Saunas y baños turcos (Secciones 241, 612)
- Piscinas, piscinas para niños y spas (Secciones 242, 1009)
B. Instalaciones públicas:
- Instalaciones judiciales (Secciones 231, 807, 808)
- Centros de detención y correccionales (Secciones 232, 807)
- Unidades de vivienda residenciales (Secciones 233, 809)
C. Cambios en las Normas de 1991:
Las Normas de la ADA de 2010 para Diseño Accesible contienen más que cambios incrementales. Estos cambios se cubren en detalle en el Apéndice B de las regulaciones del Título III y en el análisis del impacto normativo del Departamento de Justicia. Algunos ejemplos de las áreas afectadas por estos cambios son:
- Normas para niños (opcional)
- Pendiente del espacio libre en el piso y del máximo de las inclinaciones transversales de un máximo de 1:48 (Secciones 305, 403)
- Espacio libre para rodillas y dedos de los pies utilizado en todos los dispositivos (artículo 306)
- Requisitos de rango de alcance (Sección 308)
- Superficie de la puerta (Sección 404)
- Espacio libre requerido para maniobrar puertas automáticas (Sección 404)
- Nivel del área donde termina una rampa en la acera (Sección 406)
- Uso limitado/aplicación limitada de ascensores en lugar de plataformas elevadoras (Sección 408)
- Espacios de estacionamiento para camionetas (Sección 502)
- Zonas de carga de pasajeros en el mismo nivel que el vehículo (Sección 503)
- Ya no se requiere extensión de la baranda de escaleras (Secciones 504, 505)
- Espacio libre para las rodillas en fuentes de agua y altura del caño de donde sale el agua para las personas que las usan de pie (Sección 602)
- Cuartos de un solo inodoro agrupados (Secciones 213, 603)
- Giro de la puerta de un inodoro para un solo usuario (Sección 603)
- Espacio libres y líneas centrales de los baños (Sección 604)
- Compartimientos ambulatorios de inodoros accesibles (Sección 604)
- Urinarios de corto alcance (Secciones 213, 605)
- Baños y lavabos (Sección 606)
- La altura y anchura del asiento de la bañera (Sección 607)
- Umbrales y controles del compartimiento de la ducha (Sección 608)
- Lavadoras y secadoras de ropa (Nueva - Sección 611)
- Advertencias detectables (Sección 705)
- Máquinas de cajeros automáticos y de tarifas de transporte(Sección 707)
- Zonas de ensamblaje (Secciones 221, 802)
- Cocinas y cocinas pequeñas (Nueva - Sección 804)
- Uso común de vías de circulación en las áreas de trabajo de los empleados (Secciones 203.9, 206.2.8)
- Ubicación de rutas accesibles y rutas accesibles a etapas (Sección 206)
- Cuartos de huéspedes de alojamiento transitorio (Secciones 224, 806)
- Bancos, tamaño y transferencia lateral (Sección 903)
El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA. |
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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal. |
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