¿Qué es un coordinador(a) de la ADA?
El Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) por sus siglas en inglés, una ley federal de derechos civiles, protege a las personas con discapacidades de la discriminación cuando usan o participan en servicios, programas y actividades del gobierno estatal y local. Una agencia gubernamental cubierta por el Título II se conoce como una entidad pública.
Según la ADA, una entidad pública con 50 o más empleados debe tener al menos un "empleado responsable" para coordinar sus esfuerzos para cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades regulares bajo el Título II. El empleado responsable a menudo se llama Coordinador(a) de la ADA. La entidad pública deberá poner a la disposición de todas las personas interesadas el nombre, la dirección de la oficina y el número de teléfono de este empleado(a). Aunque la ley requiere solo un Coordinador de la ADA, todos los empleados del gobierno estatal y local están cubiertos por el Título II y deben cumplir con los requisitos de la ADA. Las entidades públicas más grandes a menudo tienen más de un coordinador(a) de la ADA (por ejemplo, recursos humanos, instalaciones, etc.).
Entidades públicas que reciben fondos federales también están cubiertas por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y también deben tener un Coordinador(a) 504. A menudo, las entidades públicas tienen una persona que actúa como coordinador de la ADA y 504. Las referencias al Coordinador de la ADA a continuación incluyen el Coordinador de la ADA/504.
¿Cuáles son las responsabilidades del coordinador(a) de la ADA?
En general, un coordinador de la ADA debe asegurarse de que la entidad pública para la que trabaja cumpla con sus responsabilidades del Título II. Son el recurso principal para las regulaciones de accesibilidad y no discriminación por discapacidad y deben trabajar con su entidad pública para cumplir con todos los requisitos del Título II, incluidos los que se describen a continuación.
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Procedimientos de quejas y reclamos
Una entidad pública debe adoptar y publicar un procedimiento de queja o reclamo que los miembros del público puedan utilizar. El Coordinador de la ADA o su designado debe investigar y resolver rápidamente todas las quejas recibidas sobre el incumplimiento de las responsabilidades del Título II por parte de la entidad pública.
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No discriminación general
Las personas con discapacidades deben tener la misma oportunidad de participar y beneficiarse de todos los programas, servicios y actividades que brinda una entidad pública en el entorno más integrado posible.
Para evitar discriminar a las personas con discapacidades, una entidad pública debe modificar sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario. No se requiere una “modificación razonable” cuando una entidad pública puede demostrar que “alteraría fundamentalmente” la naturaleza de su servicio, programa o actividad. Por ejemplo, podría ser una alteración fundamental permitir que un perro de servicio ingrese a un refugio de animales de la ciudad para conejos porque los conejos ven a los perros como depredadores y estarían estresados. Las solicitudes de modificación razonables no necesitan estar por escrito o usar palabras específicas.
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Aviso
Todas las entidades públicas deben publicar un aviso al público que incluya información sobre el Título II de la ADA y cómo se aplica a sus programas, servicios y actividades. También debe incluir el nombre y la información de contacto del coordinador(a) de la ADA. Las entidades públicas pueden elegir cómo proporcionar este aviso, incluidas las publicaciones públicas o a través de su sitio web.
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Autoevaluación
Una entidad pública de cualquier tamaño debe revisar sus servicios, políticas y prácticas para determinar si violan el Título II y modificar aquellos que lo hacen.
Durante su proceso de autoevaluación, la entidad pública debe permitir que todas las personas interesadas, incluidas las personas con discapacidades y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidades, proporcionen comentarios.
Una vez completada la autoevaluación, las entidades públicas con 50 o más empleados deberán mantener por lo menos durante tres años una lista de las personas interesadas y una descripción de las áreas revisadas y las modificaciones realizadas. Las entidades públicas deben continuar cumpliendo con el Título II incluso después de que se complete la autoevaluación.
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Accesibilidad de las instalaciones y accesibilidad del programa
Las entidades públicas deben diseñar y construir todos los edificios e instalaciones nuevos y modificados, como estacionamientos, conforme con las Normas para instalaciones de transporte de la ADA de 2006 o las Normas para el diseño accesible de 2010. Los edificios e instalaciones construidos antes de la entrada en vigor de la ADA no están obligados a cumplir plenamente con las normas de la ADA. Sin embargo, ninguna instalación se considera “exenta”, no importa cuándo se construyeron.
Todos los programas de las entidades públicas, pero no todos sus edificios (como se discutió anteriormente), deben ser accesibles. Accesibilidad del programa significa que los programas, servicios y actividades proporcionados por una entidad pública, vistos como un todo, deben ser accesibles y utilizables por personas con discapacidades. Por ejemplo, si una entidad pública tiene un edificio antiguo que no es accesible, puede ofrecer una actividad en uno de sus edificios accesibles.
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Plan de transición
Si entidades públicas con 50 o más empleados necesitan hacer cambios estructurales a los edificios, instalaciones o derechos de paso públicos existentes para cumplir con el requisito de accesibilidad del programa, deben desarrollar un plan de transición que enumere cualquier problema o barrera de accesibilidad y los cambios estructurales necesarios.
La entidad pública debe permitir que todas las personas interesadas, incluidas las personas con discapacidades y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidades, proporcionen comentarios durante el desarrollo del plan de transición.
El plan de transición debe incluir un cronograma para completar las actividades y el funcionario responsable de llevar a cabo el plan. Si bien las entidades públicas no están obligadas a actualizar sus planes de transición según las reglamentaciones del Título II, a menudo se requiere un plan de transición actualizado para acuerdos judiciales o para recibir fondos estatales y federales.
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Comunicación efectiva
En todos los programas, servicios y actividades de una entidad pública, la comunicación con las personas que tienen discapacidades de la vista, audición y/o el habla debe ser tan efectiva como la comunicación con personas sin discapacidades. Las ayudas y servicios auxiliares, como materiales escritos accesibles, intérpretes de lenguaje de señas y subtítulos en tiempo real, se pueden usar para brindar una comunicación efectiva. Las solicitudes de comunicación efectiva no necesitan estar por escrito o usar un lenguaje específico. Las entidades públicas deben dar “consideración primaria” o preferencia a la ayuda o servicio auxiliar solicitado por la persona con la discapacidad y no deben cobrar una tarifa por una ayuda o servicio.
La comunicación efectiva también se aplica al sitio web de una entidad pública. Aunque no existen estándares de accesibilidad para web, muchas entidades del Título II optan por seguir las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG, por sus siglas en inglés) y/o la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación que hace referencia a las WCAG.
Es posible que no se requiera una ayuda o servicio auxiliar específico si su provisión es una carga financiera o administrativa indebida para una entidad pública. Por ejemplo, un residente ciego solicita recibir una copia en braille de todos los documentos de la ciudad. Sin embargo, probar que algo es una carga indebida puede ser muy difícil porque se deben considerar todos los recursos financieros y de otro tipo de una entidad pública.
¿El Título III de la ADA requiere coordinadores de la ADA?
No. Si bien no es obligatorio, una empresa privada o una organización sin fines de lucro cubierta por el Título III de la ADA puede optar por tener un Coordinador de la ADA. Estos coordinadores de la ADA deben coordinar y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del Título III.
Recursos (en inglés) para coordinadores de la ADA
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U.S. Department of Justice Resources on ADA Title II
https://www.ada.gov/resources/?filters= -
ADA Best Practices Tool Kit for State and Local Governments
https://archive.ada.gov/pcatoolkit/toolkitmain.htm -
Guidance on Web Accessibility and the ADA
https://www.ada.gov/resources/web-guidance/ -
ADA Title II Action Guide for State and Local Governments
https://www.adaactionguide.org/ada-title-ii-requirements#introduction -
Pacific ADA Center
https://www.adapacific.org -
ADA National Network
https://adata.org
El contenido fue desarrollado por el Pacific ADA Center y está basado en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA. |
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