La ADA Y Transporte Terrestre Accesible

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) se aplica a ambos tipos de proveedores de transporte terrestre: públicos y privados. Las normas de la ADA que se aplican al transporte están reguladas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

Resumen de los requisitos

  • Las organizaciones públicas y privadas deben cumplir con los requisitos de ADA: Una entidad pública que entra en un contrato o acuerdo con una entidad privada para operar servicios de transporte debe asegurarse de que la entidad privada cumple con todos los requisitos de la ADA de entidad pública. Los requisitos específicos para los proveedores de transporte privados como transporte a aeropuertos, transporte a hoteles, autobuses y taxis privados, se revisan más adelante en este documento.
  • Información a pasajeros: Un sistema de transporte público debe proporcionar información adecuada sobre los servicios en formatos accesibles para las personas con diferentes tipos de discapacidades (por ejemplo, información en letra grande, braille o en formato alternativo y electrónico).
  • Equipo de asistencia y elementos de accesibilidad: Equipos e instalaciones como ascensores, rampas, aparatos de sujeción (correas para sujetar las sillas de ruedas a bordo), señalización y aparatos de comunicación deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. Si algún elemento está fuera de servicio, debe ser reparado inmediatamente. En el ínterin, un vehículo accesible alterno u otra opción debe estar disponible.
  • Tiempo adecuado para abordar: los operadores de transporte público deben permitir un tiempo adecuado para que las personas con discapacidades suban y bajen de los vehículos. 
  • Animales de servicio son permitidos: Animales de servicio pueden acompañar a las personas con discapacidades en los vehículos e instalaciones. Las regulaciones del DOT de la ADA definen un animal de servicio como cualquier perro guía, perro de señas u otro animal entrenado individualmente para proporcionar asistencia a una persona con una discapacidad, independientemente de si el animal ha sido autorizado o certificado por un gobierno estatal o local.
  • Asientos preferentes y letreros: Sistemas de ruta fija (aquellos que operan a lo largo de una ruta determinada) deben tener letreros que designan asientos para pasajeros con discapacidades. Al menos un conjunto de asientos que miran hacia adelante debe ser marcado como asientos preferentes (para personas con discapacidades).
  • Adiestramiento del operador: Cada operador de transporte público y privado debe garantizar que el personal está adiestrado para operar los vehículos y equipos de manera segura; ayudar adecuadamente a las personas con discapacidades en una manera respetuosa, cortés; y reconocer que las personas con discapacidad tienen diferentes capacidades y necesidades que requieren diferentes tipos de asistencia.

Requisitos arquitectónicos

Nota: Un sistema de transporte de ruta fija es aquel que opera a lo largo de una ruta determinada de acuerdo con un horario fijo. Sistemas de transporte público se componen fundamentalmente de sistemas de rutas fijas, como los sistemas de autobuses urbanos, de cercanías y sistemas de autobuses, metro, sistemas de tren ligero y transporte de ferrocarril entre ciudades. Un sistema que responde por demanda es cualquier otro sistema de transporte. El transporte por demanda típicamente incluye taxis, servicios de limusina, servicios de furgoneta y sistemas de autobuses de enlace.

Los requisitos del servicio de rutas fijas incluyen:

  • Anuncios de paradas: Las paradas deberán ser anunciadas en los puntos de transferencia, intersecciones principales, puntos de destino y otros puntos para que las personas con discapacidades visuales sepan dónde se encuentran. Además, el operador deberá anunciar cualquier parada a petición de un pasajero con una discapacidad.
  • Información acerca del destino de los vehículos: Los vehículos deben tener información de destino y la ruta en la parte frontal y de embarque de un vehículo. Hay requisitos para el tamaño de los números y las letras en los letreros de información de ruta. Información de destino y ruta deben ser anunciadas.
  • Ascensores y rampas: Los vehículos necesitan un aparato de embarque (por ejemplo, ascensor o rampa) para que un pasajero que utiliza una silla de ruedas o un aparato de movilidad pueda llegar a un lugar de sujeción a bordo. Los ascensores deberán tener un diseño para cargar un mínimo de 600 libras y las plataformas de elevación deben acomodar una silla de ruedas que mida 30 pulgadas por 48 pulgadas.
  • Iluminación, contraste y superficies antideslizantes: Las escaleras y puertas de los vehículos deben estar iluminadas. Las puertas y los escalones necesitan superficies antideslizantes.  
  • Caja de cobro: Las cajas de cobro deberán situarse de modo que no obstruyan el flujo de pasajeros para subir al autobús.
  • Espacio para voltear, pasamanos y cuerdas de aviso: Debe haber suficiente espacio para que las sillas de ruedas volteen y maniobren. Pasamanos y soportes (barras verticales) en el vehículo deben ser accesibles. Un control para solicitar paradas, tales como un cable para halar o un botón, debe estar al alcance de los lugares donde pueden colocarse las sillas de ruedas.

Servicio complementario de paratránsito

El servicio de paratránsito ADA complementario ofrece servicio de origen a destino y debe estar disponible donde existe servicio de ruta fija. Las agencias de transporte pueden establecer una política para proporcionar un servicio de puerta a puerta o de acera a acera. Para el servicio de puerta a puerta, el conductor ofrece asistencia desde la puerta del cliente hasta el vehículo y desde el vehículo a la puerta en el destino.

Para el servicio de acera a acera, se presta asistencia a los clientes para entrar y salir del vehículo en la acera. Sin embargo, si un cliente necesita ayuda debido a la discapacidad, a barreras físicas en las condiciones de la acera o debido a condiciones climatológicas adversas, el conductor tal vez ofrezca asistencia más allá de la acera a la puerta.

Requisitos mínimos del servicio paratránsito ADA

  • Área de servicio: Generalmente dentro de tres cuartos de milla a cada lado de una ruta fija.
  • Horas y días de servicio: Las mismas horas y días de la ruta fija.
  • Tarifa: Las tarifas no pueden exceder el doble de la tarifa que se cobrará a una persona que paga la tarifa completa para un viaje de ruta fija de longitud similar, a la misma hora del día. No se le debe cobrar a un asistente de cuidado personal.
  • Tiempo de respuesta: Servicio de paratránsito debe ser proporcionado en cualquier momento solicitado en un día particular en respuesta a una solicitud de servicio que se hizo el día anterior. Programar transporte en tiempo real, en el cual una llamada al proveedor de transporte resulta en servicio el mismo día es permitido pero no es obligatorio.
  • Restricciones en el propósito del viaje: No se permiten restricciones o prioridades relacionadas con el propósito del viaje.
  • No se permiten las siguientes:
    • Restricciones del número de viajes por persona elegible
    • Listas de espera para acceso al servicio
    • Un número considerable de recogidos no programados para viajes de ida o de regreso
    • Un número considerable de viajes denegados o no completados
    • Un número considerable de viajes con distancias excesivas

Entidades de transporte privado

Entidades privadas que prestan servicios de transporte al público están obligadas por ley a ser accesibles a personas con discapacidades. Entidades privadas cubiertas por la ADA incluyen, pero no se limitan a, autobuses de aeropuerto, transporte para hoteles, autobuses privados, taxis y empresas de autobuses que transportan pasajeros sobre el nivel de la carretera (OTRB, por sus siglas en inglés) (autobuses autocar que se caracterizan por una plataforma para pasajeros ubicada sobre un compartimiento para equipaje). 

Si una compañía de OTRB opera un servicio de ruta fija, deberá proporcionar vehículos accesibles. Empresas de OTRB que responden a demanda (es decir, autobuses chárter/de turismo) deben proporcionar el servicio en un autobús accesible a pasajeros con discapacidades con 48 horas de anticipación.

Proveedores privados de transporte que utilizan vehículos que no son accesibles deben proporcionar un servicio equivalente (por ejemplo, un vehículo accesible diferente se utiliza para dar servicio a los mismos puntos de viaje con el mismo costo dentro del mismo marco de tiempo que un viaje regular) de la manera más integrada que sea apropiada a las necesidades de la persona, con respecto a las siguientes características de servicio:

  • Itinerarios/progreso en la ruta (para servicio de ruta fija)
  • Tiempo de respuesta (para servicio en respuesta a demanda)
  • Tarifas
  • Área geográfica de servicio
  • Horas y días de servicio
  • Disponibilidad de información
  • Capacidad para reservaciones (servicio en respuesta a demanda)
  • Cualquier restricción en cuanto a capacidad o disponibilidad de servicio
  • Restricciones/prioridades basadas en el propósito del viaje (servicio en respuesta a demanda)

Tenga en cuenta que de acuerdo a 49 C.F.R. § 37.29, no se requiere que las entidades privadas que prestan servicio de taxi compren o alquilen autos accesibles. Sin embargo, cuando un proveedor de servicio de taxi compra o alquila un vehículo que no sea un automóvil, se requiere que el vehículo sea accesible a menos que el proveedor demuestre equivalencia. Un proveedor de servicio de taxi no está obligado a comprar vehículos que no sean automóviles con el fin de tener un número de vehículos accesibles en su flota.

Además, las entidades privadas que prestan servicio de taxi no pueden discriminar en contra de personas con discapacidades mediante acciones como, pero no limitadas a, negarse a dar servicio a personas con discapacidades que pueden utilizar vehículos de taxi y/o que usan animales de servicio, negarse a ayudar a guardar aparatos de movilidad y cobrar tarifas más altas o recargos por llevar a personas con discapacidades y su equipo que no le cobran a otras personas.

Instalaciones de tránsito

Las instalaciones de tránsito, centros intermodales, estaciones de ferrocarril y plataformas deben cumplir con las normas de accesibilidad establecidas por el Departamento de Transporte (DOT) de EE.UU. Los requisitos se aplican a construcciones nuevas, así como a modificaciones realizadas en las instalaciones existentes e incluyen lo siguiente:

  • Rutas de viaje accesibles
  • Rampas de embarque y planchas para puentes
  • Paradas y refugios de autobuses
  • Rampas en aceras, puertas, ascensores, escaleras mecánicas, alarmas de emergencia
  • Recolección de tarifas, puertas y molinetes, pasos a nivel, estacionamiento
  • Áreas para dejar pasajeros, bordes de plataformas, zonas de asistencia de rescate
  • Baños, letreros, escaleras, teléfonos públicos, fuentes de agua, espacios para sillas de ruedas

Caminos accesibles: La ruta accesible de viaje debe estar lo más cercana como sea posible a la ruta de circulación general. Debe hacerse todo lo posible para minimizar cualquier distancia adicional para que personas con discapacidades tengan que viajar para utilizar rampas, ascensores y otros elementos de accesibilidad del camino.

Abordaje a nivel: Las puertas del tren y las plataformas de la estación del tren deben estar al mismo nivel, y aperturas entre ellas deben ser lo suficientemente estrechas como para que un pasajero ambulatorio pueda dar un paso entre ellas o un usuario de silla de ruedas pueda rodar a través de la apertura sin dificultad. Las aperturas deben poder ser atravesadas fácilmente usando una plancha corta tipo puente cuando sea necesario para personas con discapacidades. 

El Departamento de Transporte de los EE.UU. y la ADA

Las siguientes administraciones de DOT también tienen la función de garantizar el cumplimiento de la ADA:

  • Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés) - garantiza el cumplimiento de la ADA en prioridad de paso (carriles en la carretera, las medianas, áreas sembradas, aceras) y sobre proyectos que usan planificación de transporte terrestre federal.
  • Administración Federal de Ferrocarriles (FRA, por sus siglas en inglés) - administra el cumplimiento de ferrocarril entre ciudades y de cercanías con la ADA y los requisitos del Título VI de Derechos Civiles.
  • Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés) – La Oficina de Derechos Civiles de FTA administra las leyes de transporte públicos del Título II relacionadas con servicios de transporte público e instalaciones para personas con discapacidades.
  • Administración de Seguridad de Autotransporte Federal (FMCSA, por sus siglas en inglés) – La FMCSA administra regulaciones de la ADA del Departamento de Transporte que requieren, servicio accesible oportuno de OTRB para pasajeros con discapacidades, incluidas las personas que utilizan sillas de ruedas para movilidad.

Cómo presentar una queja

Queja de transporte público

Si cree que ha sido discriminado por discapacidad por una agencia de transporte público, puede presentar una queja administrativa ante la Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Transporte (FTA, por sus siglas en inglés).

Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al supuesto acto de discriminación.

Si tiene preguntas sobre cómo presentar una queja, puede enviar un correo electrónico a la Oficina de Derechos Civiles de FTA o llamar al 1-888-446-4511.

Queja de transporte privado

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos hace cumplir el Título III de la ADA que se aplica a los proveedores de transporte privado. Las quejas pueden dirigirse a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU.

Puede llamar a la línea de información de la ADA al 1-800-514-0301, voz, para conocer el proceso de quejas.

Queja de transporte por autocar

Dirija quejas relacionadas con Accesibilidad a autobuses a la Administración Federal de Seguridad de Transportistas al 1-888-DOT-SAFT (1-888-368-7238) o en línea.

Queja de transporte público entre ciudades y ferrocarril de alta velocidad

La Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Ferrocarriles es responsable del cumplimiento y monitoreo de los derechos civiles, lo que incluye garantizar que los proveedores de transporte público interurbano y de alta velocidad cumplan adecuadamente con el Título II de la ADA, las regulaciones de la ADA del DOT y la Sección 504 del Ley de Rehabilitación de 1973. 

Las quejas pueden enviarse por correo electrónico a civil.rights@dot.gov

Recurso

Información sobre el Departamento de Transporte de EE.UU

Contáctenos

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El contenido original fue desarrollado por Northeast ADA Center y Easter Seals Project ACTION (llamado ahora NADTC), y se basa en el consenso profesional de expertos de la Red Nacional de la ADA.

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Este producto de información fue desarrollado a través de subvenciones números 90DP0015 y 90DP0071 de NIDILRR. Sin embargo, los contenidos no representan necesariamente la política de la Administración para la Vida Comunitaria, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, y usted no debe asumir respaldo por parte del Gobierno Federal.

 

Gratis: 866-983-3222

www.nadtc.org

El National Aging and Disability Transportation Center es financiado a través de un acuerdo de cooperación con el Departamento de Transporte de EE.UU., la Administración Federal de Tránsito y es administrado por Easter Seals y n4a. Este documento se difunde por NADTC con el fin de intercambio de información. Ni Easter Seals, n4a, ni el DOT EE.UU., ni FTA asumen responsabilidad por su contenido o uso.

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