El TÍTULO III de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) establece que es ilegal para cualquier empresa, edificio u otro local que está abierto al público discriminar contra personas con discapacidades. Dichos lugares se llaman "lugares o establecimientos públicos" e incluyen restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, tiendas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y centros de cuidado diurno. (1)
Con el fin de facilitar igualdad de acceso, un lugar o establecimiento público debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares para personas sordas o con dificultades auditivas, cuando sea necesario. Ejemplos de ayudas y servicios auxiliares incluyen intérpretes cualificados, personas que toman notas y materiales escritos. El tipo de ayuda o servicio auxiliar prestado dependerá de lo que se necesita para una situación específica. (2)
EJEMPLOS DE COMUNICACIÓN EFECTIVA
- H, una persona que es sorda, utiliza principalmente el lenguaje de señas para comunicarse. H visita un concesionario de automóviles para ver los últimos modelos. El concesionario de automóviles podría comunicar información general sobre los autos utilizando folletos, intercambiando notas escritas por medio de un bolígrafo y papel o usando el teclado de un terminal de computadora. Si H decide proceder con una compra, pudiera ser necesario que haya un intérprete ya que la compra de un auto es un proceso complicado.
- H va a su médico para que la enfermera realice su chequeo regular de presión arterial y peso. Es probable que este tipo de chequeo requiera intercambio de notas y el uso de Cuando H sufre un derrame cerebral leve y regresa a su médico para un examen completo y pruebas, solicita un intérprete de lenguaje de señas. El médico debe coordinar para que haya un intérprete cualificado porque este tipo de visita es más complicado. (2)
¿CÓMO SE PUEDE ENCONTRAR UN INTÉRPRETE?
El Registro Nacional de Intérpretes para Personas Sordas (RID, por sus siglas en inglés) (el enlace es externo) provee una base de datos en internet en www.rid.org (el enlace es externo), o llame al 703.838.0030 (voz) o al 703.838.0459 (TTY). También puede solicitar referencias de su oficina estatal para Personas Sordas y con Problemas de Audición, del capítulo local de la Asociación Nacional de Sordos o de la persona que solicita el intérprete. Comience a buscar un intérprete tan pronto como surja la necesidad. Puede ser difícil encontrar un intérprete cualificado en muy corto plazo.
CRÉDITOS FISCALES
Las pequeñas empresas pueden obtener créditos fiscales para cubrir el gasto de un intérprete. Una pequeña empresa es una que tiene 30 empleados o menos O $1 millón o menos en ingresos brutos para el año tributario anterior. (3)
RECARGOS
Aunque un intérprete de lenguaje de señas es un gasto extra, la empresa no puede cobrar este costo a la persona que necesita el intérprete. (2)
INTÉRPRETES CUALIFICADOS
- Un intérprete cualificado es aquel "que puede interpretar con eficacia, precisión e imparcialidad tanto receptiva como expresivamente, utilizando cualquier vocabulario especializado necesario". Una persona no tiene que ser certificado para poder cumplir con esta norma. Un intérprete certificado tal vez no cumpla con esta norma en todas las situaciones, por ejemplo, cuando el intérprete no está familiarizado con el vocabulario especializado que se usa en la comunicación. (2) Tenga en cuenta que leyes estatales pudieran requerir intérpretes certificados, lo cual reemplaza a la ADA. Asegúrese de repasar las leyes locales.
- Hay varios sistemas de lenguaje de señas. Los sistemas más comunes son el Lenguaje de Señas Americano y el lenguaje de señas en inglés. Las personas que usan un sistema en particular no pueden comunicarse bien a través de un intérprete que utiliza un sistema diferente. (2)
- Miembros de la familia no se consideran intérpretes apropiados debido a la relación emocional o personal que existe y porque sería difícil mantener la confidencialidad.
LIMITACIONES
Un establecimiento público no tiene que proveer ayuda o servicio auxiliar si al hacerlo cambia fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos o si hacerlo resulta en una carga excesiva. "Carga excesiva" se define como "dificultad o gasto significativo". Aprenda más acerca de lo que se considera una carga excesiva en el Manual de Asistencia Técnica del Título III. (2)
PARA MÁS INFORMACIÓN
► Red Nacional de la ADA: Asistencia técnica gratuita: (800) 949-4232 V/TTY. www.adata.org
El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA. |
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Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvenciones números 90DP0089 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal. |
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