Leyes sobre los derechos por discapacidad en educación pública primaria y secundaria: ¿cómo se relacionan?
Leyes sobre los derechos por discapacidad en educación pública primaria y secundaria: ¿cómo se relacionan?
Los padres y cuidadores de niños con discapacidades a menudo están confundidos acerca de qué leyes protegen a sus hijos de la discriminación y brindan acceso a servicios educativos y servicios relacionados en las escuelas públicas del K-12.
Hay tres leyes principales que tratan los derechos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas:
- La Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés)
- Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
- Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés)
Estas tres leyes fueron escritas y aprobadas en diferentes momentos de la historia de los Estados Unidos. La Sección 504 se aprobó por primera vez en 1973, IDEA en 1975 y la ADA en 1990. Debido a que no forman parte de un gran plan global, puede ser confuso diferenciar cuándo y cómo se aplican a los estudiantes con discapacidades. En esta hoja informativa, describimos cómo difieren estas leyes, para que los padres puedan entender la base legal de los derechos civiles y educativos de sus hijos y puedan abogar por ellos en las escuelas públicas. Este documento es un punto de partida para que las familias entiendan las diversas leyes que los afectan y cómo se relacionan entre sí.
¿Qué cubren estas leyes?
Cada una de estas leyes trata diferentes partes del panorama educativo de estudiantes con discapacidades.
La ADA es una ley amplia que brinda protección de los derechos civiles a todas las personas con discapacidades en los Estados Unidos en muchos aspectos diferentes de la vida. El Título II de la ADA prohíbe la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales, que incluye las escuelas públicas.
La Sección 504 es más limitada, la misma brinda protección de derechos civiles para todas las personas con discapacidades en programas que reciben fondos federales, que incluyen la mayoría de las escuelas públicas. Tanto la ADA como la Sección 504 son leyes de no discriminación que no proporcionan financiamiento a la entidad cubierta.
Finalmente, IDEA no es una ley antidiscriminatoria; es un estatuto que exige educación pública gratuita adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) en el ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés) para estudiantes con discapacidades elegibles bajo IDEA. Tenga en cuenta que Educación Pública Gratuita Adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) y ambiente menos restrictivo (LRE, por sus siglas en inglés) son términos legales definidos en IDEA. IDEA proporciona fondos federales a las escuelas para apoyar a los estudiantes elegibles para IDEA.
¿Cómo se relacionan estas leyes?
Parte de la razón por la cual es confuso diferenciar entre estas leyes es porque se superponen en su cobertura, sus definiciones de discapacidad, su elegibilidad y sus requisitos de planificación. Estas leyes también se superponen en los tipos de servicios, modificaciones y adaptaciones que admiten.
Cobertura
Quién está cubierto, y por lo tanto protegido, según estas leyes difiere según el entorno, la fuente de financiamiento y la edad de la persona. La tabla 1 muestra cómo las leyes difieren en términos de cobertura.
Tabla 1. Cobertura
Definición de discapacidad
Las leyes también difieren ligeramente en cómo definen discapacidad. La ADA y la Sección 504 tienen la misma definición amplia. IDEA tiene una definición diferente, más limitada. La Tabla 2 muestra cómo las leyes difieren en términos de definición de discapacidad.
Tabla 2. Definiciones de discapacidad
Elegibilidad
Las definiciones son importantes porque son una parte importante para decidir si una ley se aplica a una persona en específico. Para ser considerado para las protecciones bajo la ADA y la Sección 504, una persona debe cumplir con la definición de discapacidad definida anteriormente. Bajo IDEA, el niño debe tener una discapacidad específica (como se define en la ley) y debe necesitar instrucción y servicios relacionados especialmente diseñados. Un niño puede tener una discapacidad y estar cubierto bajo 504 y ADA (no discriminación), pero no requerir instrucción especialmente diseñada y, por lo tanto, no recibe servicios bajo IDEA. Por ejemplo:
- Una estudiante tiene diabetes, pero se está desempeñando bien para su grado sin instrucción especializada. Requiere acomodaciones para poder recibir sus inyecciones y comer meriendas en ciertos momentos, pero no necesita instrucciones especialmente diseñadas. Esta estudiante está cubierta por la ADA y la Sección 504 porque tiene una discapacidad que cumple con la definición de dichas leyes. La estudiante no está cubierta por IDEA, aunque la diabetes está cubierta por IDEA (otra discapacidad de salud). La diabetes de la estudiante no afecta su aprendizaje ya que se está desempeñando a un nivel estándar o superior para su grado sin instrucción especializada.
- Un estudiante usa una silla de ruedas y requiere que los salones de clases sean accesibles para su silla de ruedas (es decir, requiere acomodación para acceso a las instalaciones), pero tiene un rendimiento a nivel de grado y no necesita instrucción especialmente diseñada. Este estudiante también está cubierto por la ADA y la Sección 504. No está cubierto por IDEA porque su discapacidad no está afectando su aprendizaje.
- Un estudiante con dislexia no se está desempeñando adecuadamente para su nivel de edad. El equipo de evaluación estuvo de acuerdo en que su dificultad con la lectura está afectando su capacidad para aprender. Este estudiante está cubierto por las tres leyes.
Estos tres ejemplos muestran la diferencia entre las acomodaciones, que se requieren según la ADA y la Sección 504 para garantizar la no discriminación y los servicios educativos y relacionados que se requieren bajo IDEA.
Requisitos de documentación y planificación
Cada ley tiene diferentes requisitos de documentación y planificación. La tabla 3 muestra cómo difieren las leyes.
Tabla 3. Requisitos de documentación y planificación
Entorno
Bajo IDEA, los niños con discapacidades deben ser educados con sus compañeros sin discapacidades en la medida que sea posible con ayudas y servicios suplementarios, de ser necesario, para que puedan beneficiarse de la educación pública. Según la ley, se presume que los niños con discapacidades serán educados con niños sin discapacidades y serán retirados del salón de clases o asignados a clases especiales solo cuando sea necesario para satisfacer sus necesidades individuales. En estos casos, la colocación en entornos educativos alternativos está permitida por la ley. La Sección 504 y el Título II de la ADA, que brindan protecciones similares a los niños con discapacidades, también presumen que los estudiantes con discapacidades recibirán servicios educativos en el entorno educativo regular con las ayudas y servicios adecuados necesarios para garantizar que se beneficien de las oportunidades educativas. La tabla 4 muestra cómo los ajustes difieren según la ley.
Tabla 4. Entorno
Debido proceso
Las escuelas tienen garantías procesales para la identificación, evaluación o colocación educativa de estudiantes con discapacidades. Estos procedimientos están ahí para que los padres tengan una manera de retar las decisiones de la escuela en caso de haber un desacuerdo.
Algunos de estos elementos incluyen notificación, derecho a revisar los expedientes, una audiencia y una apelación. La tabla 5 muestra cómo el debido proceso difiere entre las leyes.
Tabla 5. Debido proceso
Cumplimiento
Cuando un padre o madre cree que un sistema escolar está discriminando a un niño debido a su discapacidad, el padre o la madre pueden presentar una queja ante las agencias enumeradas en la Tabla 6.
Tabla 6. Agencias de cumplimiento
Cobertura bajo más de una ley
Estas leyes interactúan entre sí. Un sistema escolar debe cumplir con los requisitos de las tres leyes. Sin embargo, cumplir con los requisitos de una ley no satisface automáticamente los requisitos de las otras leyes. Un estudiante puede tener derechos bajo más de una ley a la vez. A continuación, se incluyen dos ejemplos que resaltan situaciones en las que un estudiante tiene cobertura bajo múltiples leyes.
Ejemplo 1—Animales de servicio
Aeris, una estudiante de cuarto grado con una discapacidad de aprendizaje y una discapacidad física, usa un animal de servicio entrenado para recordarle que tome su medicamento. Aeris tiene un IEP y su animal de servicio no forma parte de su IEP. Sin embargo, el IEP de Aeris incluye un plan detallado para garantizar que el personal esté preparado para recordarle que tome sus medicamentos a tiempo durante el día escolar. Aeris trae su animal de servicio a la escuela. Los administradores de la escuela niegan el acceso a su animal de servicio porque la tarea relacionada con la discapacidad realizada por el perro de servicio es realizada por el personal de la escuela.
Pregunta: ¿Los administradores de la escuela violaron alguna ley?
Respuesta: Sí, los administradores de la escuela violaron el Título II de la ADA al negarle acceso al animal de servicio de Aeris. Bajo el Título II de la ADA, una entidad pública debe permitir que una persona con una discapacidad esté acompañada por un animal de servicio. Este requisito bajo la ADA está separado del derecho a recibir una educación pública gratuita y apropiada bajo IDEA.
Ejemplo 2 – comunicación efectiva
Barret es un estudiante de séptimo grado que tiene pérdida de audición y usa implantes cocleares. Incluso con sus implantes cocleares, Barret no puede escuchar todo y usa la lectura de los labios y aproximaciones fundamentadas por observación para cerrar las brechas del habla que no escucha. El IEP de Barret proporcionó un sistema de amplificación FM, copias de notas escritas, asientos libres de obstáculos y otras acomodaciones relacionadas con la comunicación. Además, Barret solicitó Traducción en tiempo real para acceso a la comunicación (CART, por sus siglas en inglés), un servicio de transcripción en tiempo real que muestra las palabras en una pantalla a medida que se hablan. Debido a que Barret salió muy bien en la escuela, el equipo del IEP rechazó su solicitud.
Pregunta: ¿Tiene Barret derecho a los servicios de CART?
Respuesta: Sí, el Título II de la ADA establece que las comunicaciones con los estudiantes que tienen discapacidades deben ser “tan efectivas como las comunicaciones con otras personas”. Además, “Al determinar qué tipos de ayudas y servicios auxiliares son necesarios, una entidad pública debe dar una consideración primordial a las solicitudes de personas con discapacidades”. Aunque la escuela cumple con su obligación de proporcionar una educación pública gratuita y apropiada de acuerdo a IDEA, posiblemente sin CART, no cumple la obligación de comunicarse de manera efectiva según la ADA; y por lo tanto, debe proporcionarse CART.
Recursos (en inglés)
- Departamento de Educación de los EE.UU., Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés)
- Parent and Educator Resource Guide to Section 504 in Public Elementary and Secondary Schools (Guía de recursos para padres y educadores sobre la Sección 504 en escuelas públicas elementales y secundarias)
- Frequently Asked Questions on Effective Communication for Students with Hearing, Vision, or Speech Disabilities in Public Elementary and Secondary School (Preguntas frecuentes sobre la efectividad de la comunicación para estudiantes con discapacidades auditivas, visuales o del habla en escuelas públicas elementales y secundarias):
- Meeting the Communication Needs of Students with Hearing, Vision, or Speech Disabilities (Cómo responder a las necesidades de comunicación de estudiantes con discapacidades auditivas, visuales o del habla):
- What Are Public Schools Required to Do When Students with Disabilities Are Bullied? (¿Qué se les requiere a las escuelas públicas que hagan cuando estudiantes con discapacidades son acosados?):
- Students with Disabilities in Extracurricular Athletics (Estudiantes con discapacidad en atletismo extracurricular):
- S. Department of Education, Office of Special Education and Rehabilitative Services (OSERS) (Departamento de Educación de los EE.UU., Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS, por sus siglas en inglés)
- A Transition Guide to Postsecondary Education and Employment for Students and Youth with Disabilities (Una guía de transición a la educación postsecundaria y empleo para estudiantes y jóvenes con discapacidades):
Office of Special Education and Rehabilitative Services (OSERS) Policy Guidance on Free Appropriate Public Education (FAPE) (Guía sobre pautas de la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS) sobre Educación Pública Gratuita Adecuada (FAPE)):
Dispute Resolution Memo (Memo de resolución de disputas): - Questions and Answers on Procedural Safeguards and Due Process Procedures for Parents and Children with Disabilities (Preguntas y respuestas sobre garantías procesales y procedimientos de debido proceso para padres e hijos con discapacidades)
- A Transition Guide to Postsecondary Education and Employment for Students and Youth with Disabilities (Una guía de transición a la educación postsecundaria y empleo para estudiantes y jóvenes con discapacidades):
- Departamento de Justicia
- Frequently Asked Questions about Service Animals and the ADA (Preguntas frecuentes sobre los animales de servicio y la ADA)
Southwest ADA Center
1-800-949-4232 (Voz / Relé)
Local: 713-797-7171
El contenido fue desarrollado por el Southwest ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.
Los contenidos de esta hoja informativa se desarrollaron bajo subvenciones del Instituto Nacional de Discapacidad, Vida Independiente e Investigación de Rehabilitación (Subvencione números 90DP0092 y 90DP0086 de NIDILRR). NIDILRR es un Centro dentro de la Administración para la Vida Comunitaria (ACL, por sus siglas en inglés), Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). El contenido de esta hoja informativa no representa necesariamente la política de NIDILRR, ACL, HHS, y no se debe asumir endoso del Gobierno Federal.
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