Sillas de ruedas y otros aparatos de movilidad a motor

 

El Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) emitió regulaciones revisadas en 2010 bajo la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) para el Título II (que cubre los programas de los gobiernos estatales y locales) y el Título III (que cubre muchas empresas privadas, incluyendo doce tipos de establecimientos públicos). Estas regulaciones proporcionan definiciones de sillas de ruedas y otros aparatos de movilidad motorizados y explican dónde se pueden usar. (§35.104, §35.137, §36.104, §36.311)

Sillas de ruedas

Una silla de ruedas es un aparato accionado manualmente o motorizado diseñado para ser utilizado por personas con discapacidades de movilidad con el propósito de locomoción. A personas con discapacidades de movilidad se les debe permitir el uso de sillas de ruedas y ayudas de movilidad accionadas manualmente, como andadores, muletas, bastones, aparatos ortopédicos u otros aparatos similares diseñados para ser usados por personas con discapacidades de movilidad, en cualquier área abierta a transeúntes.

Otro aparato de movilidad motorizado (OPDMD, por sus siglas en inglés)

Un OPDMD es cualquier aparato de movilidad activado por baterías, combustible u otros tipos de motores, ya sea si fue o no fue diseñado principalmente para ser usado por personas con discapacidades de movilidad, que es utilizado por dichas personas con el propósito de locomoción. Los OPDMD pueden incluir coches de golf, aparatos electrónicos de asistencia personal para movilidad, tales como el Transporte Personal Segway ® o cualquier otro aparato de movilidad que no sea una silla de ruedas y que está diseñado para operar en áreas sin rutas peatonales definidas.

Entidades públicas y privadas deben realizar modificaciones razonables en sus políticas, prácticas o procedimientos que permitan a personas con discapacidades de movilidad el uso de OPDMD a menos que la entidad pueda demostrar que el tipo de OPDMD no puede ser operado de acuerdo con requisitos de seguridad legítimos.

La decisión de permitir un OPDMD en particular en una instalación o área específica depende de:

  • El tipo, tamaño, peso, dimensiones y la velocidad del aparato
  • El volumen de tráfico peatonal en un establecimiento (el cual puede variar en diferentes momentos del día, semana, mes o año)
  • La características operacionales y el diseño del establecimiento (por ejemplo, si su servicio, programa o actividad se lleva a cabo en el interior del local, sus metros cuadrados, la densidad y la colocación de aparatos fijos y la disponibilidad de almacenamiento para el aparato, si así lo solicita el usuario)
  • Si las necesidades legítimas de seguridad se pueden establecer para permitir la operación segura de un OPDMD
  • Si el uso del OPDMD crea un riesgo sustancial de daño grave al ambiente inmediato o a los recursos naturales o culturales o si representa un conflicto con las leyes y reglamentos federales de manejo de la tierra

Preguntas que se pueden hacer

  • Entidades no pueden pedirle a una persona que usa una silla de ruedas u OPDMD la naturaleza o el alcance de su discapacidad. Sin embargo, pueden pedirle a una persona que usa un OPDMD que proporcione una garantía creíble de que el aparato de movilidad es necesario debido a una discapacidad de movilidad, ya sea:
    • Presentando un letrero o tarjeta de estacionamiento para discapacitados emitido por el estado y válido u otra prueba de incapacidad emitida por el estado, o
    • Expresando verbalmente que el OPDMD está siendo utilizado por una persona con una discapacidad de movilidad (siempre que la declaración no contradiga el hecho observable).

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.


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