Animales de Servicios

El Departamento de Justicia emitió regulaciones revisadas que cubren el Título II (programas del gobierno estatal y local) y del Título III (lugares públicos, tales como restaurantes o comerciantes al detal), que entraron en vigor el 15 de marzo de 2011. Estas regulaciones revisan la definición de animal de servicio y añaden estipulaciones adicionales.

Definición

Un animal de servicio es cualquier perro que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual o cualquier otra. Otras especies de animales, ya sea salvaje o doméstico, entrenado o no entrenado, no son consideradas animales de servicio.

El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio deben estar directamente relacionados con la discapacidad de la persona. Ejemplos de trabajos o tareas incluyen, pero no se limitan a:

  • Asistir a personas que son ciegas o con poca visión para navegación y otras tareas
  • Alertar a personas que son sordas o con dificultades de audición ante la presencia de personas o sonidos
  • Proporcionar protección sin violencia o trabajo de rescate
  • Tirar de una silla de ruedas
  • Ayudar a una persona durante una convulsión
  • Alertar a personas ante la presencia de alérgenos
  • Alcanzar cosas como la medicina o el teléfono
  • Proporcionar apoyo físico y ayuda con equilibrio y estabilidad a personas con discapacidades de movilidad
  • Ayudar a personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas mediante la prevención o la interrupción de conductas impulsivas o destructivas

Los efectos de disuasión de delito que tiene la presencia de un animal y el apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañerismo que el mismo proporciona no se consideran trabajo o tareas para propósitos de la definición de animal de servicio.

¿Cuándo y dónde se le permite acceso al animal de servicio?

Las personas con discapacidad pueden llevar a sus animales de servicio a todas las áreas de establecimientos públicos y empresas privadas donde están permitidos los miembros del público, participantes de programas, clientes o invitados. Un animal de servicio puede ser excluido de una instalación si su presencia interfiere con requisitos de seguridad legítimos de la instalación (por ejemplo, unidad de cirugía o de quemados de un hospital en el que se requiere un área estéril).

Una entidad pública o una empresa privada puede pedirle a una persona con una discapacidad que remueva un animal de servicio si el animal no ha sido entrenado para no tener accidentes dentro de la casa o está fuera de control y la persona no puede controlarlo. Un animal de servicio debe tener un arnés, correa u otra atadura, a menos que el controlador no pueda utilizar una correa de sujeción a causa de una discapacidad o porque el uso de una correa de sujeción pudiera interferir con la capacidad del animal de servicio para llevar a cabo su trabajo o tareas de forma segura. En estos casos, el animal de servicio debe estar bajo el control del controlador a través de comandos de voz, señales de mano u otros medios eficaces. Si un animal de servicio es excluido, a la persona con una discapacidad se le debe ofrecer la oportunidad de obtener bienes, servicios y alojamientos sin tener el animal de servicio en el lugar.

Preguntas a considerar

Para determinar si un animal es un animal de servicio, una entidad pública o una empresa privada puede hacer dos preguntas:

  • ¿Se requiere este animal debido a una discapacidad?
  • ¿Para qué trabajo o tarea se ha entrenado este animal?

Estas preguntas no hay por qué hacerlas si la necesidad de usar el animal de servicio es obvia (por ejemplo, el perro está guiando a una persona que es ciega o está tirando de la silla de ruedas de una persona). Una entidad pública o empresa privada no puede preguntar sobre la naturaleza o alcance de la discapacidad de una persona o requerir documentación, como prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o licenciado como animal de servicio, o requerir que el animal use un chaleco de identificación.

Caballos miniatura

Una entidad pública o empresa privada debe permitir que una persona con una discapacidad lleve un caballo miniatura a las instalaciones, siempre y cuando haya sido entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de la persona con una discapacidad, siempre y cuando la instalación pueda acomodar el tipo, tamaño y peso del caballo miniatura. Las reglas que se aplican a los perros de servicio, que se describen a continuación, se aplican también a los caballos miniatura.

Otras estipulaciones

  • Una entidad pública o empresa privada no es responsable por el cuidado y la supervisión de un animal de servicio.
  • Una entidad pública o empresa privada no podrá pedir ni exigir a una persona con una discapacidad que pague un recargo o depósito, incluso si a las personas acompañadas de animales domésticos se les requiere  pagar dichas tarifas.
  • Si una entidad pública o empresa privada normalmente les cobra a personas por el daño que causan, a una persona con una discapacidad se le puede cobrar por los daños causados por su animal de servicio.

Relación con otras leyes

Estas estipulaciones relacionadas a los animales de servicio sólo se aplican a las entidades cubiertas por la ADA. La Ley de Vivienda Justa cubre estipulaciones para animales de servicio en situaciones de vivienda residencial, y la Ley de Acceso a Transporte Aéreo cubre disposiciones para animales de servicio en viajes en avión. La definición de un animal de servicio en cada una de estas leyes es diferente de la definición bajo la ADA.

El contenido fue desarrollado por el Mid-Atlantic ADA Center y se basa en el consenso profesional de expertos de la ADA y de la Red Nacional de la ADA.

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